El artículo 24 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, modificado por el punto ocho de la disposición final octava del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 establece, como medidas de protección para los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la posibilidad de solicitar la Prestación de Cese de Actividad prevista en el artículo 331.1 b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿A quién va dirigida esta prestación?
A cualquier trabajador autónomo incluidos los autónomos societarios y los colaboradores familiares, así como aquellos autónomos cooperativistas QUE:
- Cuenten con la cobertura de cese de actividad. Para acceder a la prestación no será necesario el requisito de tener 12 meses de cotizados.
- Hayan cesado parcial o totalmente la actividad que realizaban por cuenta propia, ya sea de forma temporal o definitiva, como consecuencia de los daños sufridos por la DANA. El cese de la actividad debe ser consecuencia directa e inmediata de los daños sufridos por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre en alguno de los municipios listados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
¿Cuáles son los requisitos de acceso a la prestación?
Todos los trabajadores autónomos deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Cesar parcial o totalmente en su actividad económica o profesional, ya sea de forma definitiva (requiere cese en el censo de empresarios y baja en el régimen especial de la Seguridad Social) o temporal (debe permanecer de alta en el régimen especial de la Seguridad Social), como consecuencia directa e inmediata de los siniestros provocados por la DANA en los municipios incluidos en el anexo del RD-l 6/2024 entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
- Estar afiliado y en alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos desde antes de la fecha del hecho causante de la prestación (fecha del siniestro). El siniestro debe haber ocurrido entre el 28 de octubre de 2024 y el 4 de noviembre de 2024.
- Tener concertada la cobertura por cese de actividad
- Estar al corriente de los pagos y obligaciones con la Seguridad Social. En caso de tener un aplazamiento de deuda, el Trabajador Autónomo deberá de contar con una resolución de la TGSS sobre este aplazamiento con anterioridad a la fecha de la resolución del cese de la actividad.
- Cuando el cese de actividad tenga carácter definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, o en su caso, no tener acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
- Cuando tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
- No estar percibiendo, ni tener derecho, a ninguna prestación ni pensión de Seguridad Social que sea incompatible con el desempeño de la actividad por Cuenta Propia.
¿Cuál es el importe de esta prestación?
Con carácter general, la cuantía se calculará aplicando el 70% del promedio de las bases por las que se hubiese cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, con la aplicación de los topes máximos y mínimos calculados sobre el IPREM en función del número de hijos a cargo.
En los supuestos de suspensión temporal parcial la cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora y no resultarán de aplicación los topes máximos y mínimos en función de los hijos a su cargo.
¿Cuál es la duración de la prestación?
Esta prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, podrá extenderse hasta el 31 de enero de 2025.
¿Cuál es el plazo para solicitar la prestación?
Esta prestación especial podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2024 para percibirla desde el 29/10/2024.
Si se solicita con posterioridad al 31 de diciembre, se descontarán los días que medien entre esa fecha y el día de presentación de la solicitud.
¿Qué documentación debo presentar?
- Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte
- Justicante de titularidad o cotitularidad bancaria
- Modelo 145 de comunicación de datos del pagador (IRPF)
- Declaración responsable de cumplimiento de requisitos.
- Declaración de cumplimiento de garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral en relación a trabajadores dependientes (solo en caso de tener trabajadores por cuenta ajena).
¿Qué documentación deberá estar a disposición del órgano gestor de la prestación?
- Documentación acreditativa de la imposibilidad para desarrollar la actividad por la que se solicita la prestación.
- Certificado de la TGSS de estar al corriente de pago.
- Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
- Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
- Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.
- En caso de cese temporal parcial, documentación que acredite que la interrupción de la actividad de la empresa afecta a un sector o centro de trabajo y que se ha producido una caída de ingresos del 75 por ciento de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.
- Cualquier otra documentación que pueda ser solicitada por esta Mutua y que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento del derecho a la misma.
¿Existen incompatibilidades con esta prestación?
- Si el trabajador autónomo se encuentra en situación de pluriactividad en el momento del hecho causante de la prestación, la prestación por cese de actividad será incompatible con una remuneración por el trabajo por cuenta ajena, salvo que la suma de la retribución mensual media de los 4 meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad resulte inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente.
- Con pensiones u otras prestaciones económicas de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad.
Documentos
Legislación