Ayudar a costear la estancia de larga duración a trabajadores que han sufrido un Accidente de Trabajo. o una Enfermedad Profesional. que les ha ocasionado especiales dificultades para el desarrollo de la actividade de la vida diaria y a los grandes inválidos.
Ayuda para costear los gastos de traslado, estancia y dietas del trabajador en un centro hospitalario, sociosanitario o residencial, así como del acompañante encargado de su cuidado.
Ayuda para prótesis y ayudas técnicas no regladas cuya necesidad haya sido acreditada mediante informe de los facultativos de la mutua.
Ayuda para tratamientos médicos o terapias no reglados recomendados por los facultativos de la mutua.
Ayudas para sufragar cursos para la Formación Profesional e inserción sociolaboral del trabajador que estén orientados a mejorar su formación o a facilitar su inserción sociolaboral en los supuestos de pérdida del empleo como consecuencia del Accidente de Trabajo o de la Enfermedad Profesional, incluida la concesión de becas durante el desarrollo de la formación profesional.
Ayudas para sufragar los gastos de adaptación del local o puesto de trabajo donde el trabajador autónomo desarrolla su actividad, así como los medios de trabajo, a las necesidades surgidas tras el Accidente de Trabajo
Ayudas para sufragar el coste de la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda habitual y el coste que pueda suponer la adaptación de la vivienda habitual.
Ayudar a sufragar el coste de la adquisición de una vivenda adaptada al estado del trabajador como consecuencia del Accidente de Trabajo o la Enfermedad Profesional.
Ayuda para sufragar la adaptación del vehículo o la adquisición de vehículo adaptado al estado físico del trabajador derivado del Accidente de Trabajo o de la Enfermedad Profesional.
Ayuda a los trabajadores accidentados o incapacitados cuando no exista un familiar o pareja de hecho de la unidad de convivencia que esté en condiciones de poder prestar el apoyo domiciliario.
Ayuda para el acceso a las nuevas tecnologías de la información y comunicación cuando el trabajador, como consecuencia del Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, presente importantes limitaciones sensoriales o de movilidad y así quede acreditado mediante informe emitido por los facultativos de la mutua.
Abono de un complemento al auxilio por defunción reconocido por la Seguridad Social al derechohabiente del trabajador fallecido como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio.
Ayuda para la formación en el cuidado de las personas en situación de gran invalidez debido a un accidente de trabajo o a una enfermedad profesional de las personas beneficiarias que se ocupen de proporcionar ese cuidado.
Ayuda de pago único para el pago del alquiler o amortización de créditos hipotecarios de la vivienda habitual cuando, como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, se produzca la pérdida del empleo o situación similar de vulnerabilidad, durante el año siguiente al hecho causante.
Todas las prestaciones especiales, a exceción del complemento al auxilio por defunción, están sujetas a tributación de IRPF como "tipo de rendimiento de trabajo".
En todos los casos, a excepción del complemento por defunción, se requiere informe del médico especalista de mutua o del trabajador social en el que se fundamente el estado de necesidad.
¡Estamos de enhorabuena! Hemos renovado hasta 2026 la acreditación QH+ 2 estrellas que otorga la Fundación IDIS a las entidades sanitarias que ofrecen una calidad asistencial excelente a sus pacientes: https://mutuabalear.es/es/renovacion-qh-dos-estrellas