El RDL 15/2020, de 21 de abril, publica en su disposición final octava que los autónomos que no hubieran ejercido la opción de adhesión en una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, deberán, para causar derecho a la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad, presentar la solicitud de prestación ante un Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Para poder presentar dicha solicitud, se deberá remitir un correo electrónico a afiliacion@mutuabalear.es y adjuntar el modelo TA0521 de variación de datos indicando a Mutua Balear como entidad de cobertura, o bien enviar el resguardo de la solicitud presentada a través de Sistema RED o Sede electrónica de Seguridad Social.
Al recibir esta documentación, tramitaremos la adhesión y nos podremos en contacto para indicar como solicitar la prestación a través de la Oficina Virtual o de nuestra plataforma de gestión Infomutua.
Asimismo, como establecen las disposiciones adicionales décima y undécima, aquellos trabajadores autónomos adheridos al INSS que no soliciten la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán de plazo hasta el mes de agosto para formalizar la adhesión a una Mutua. Si no la ejercieran, se le asignará de oficio, por la Tesorería, la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con más representatividad en la provincia donde desarrolla la actividad el trabajador autónomo.
En otro orden de cosas, los autónomos del Régimen del Mar adheridos al Instituto Social de la Marina no tienen la obligación de estar en una Mutua. En este caso, la prestación CETA será abonada por la Entidad Gestora Instituto Social de la Marina.
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