Sí. En caso de accidente laboral, ponemos a disposición de nuestros usuarios la tarjeta de asistencia sanitaria en el extranjero.
Recuerda que si, como trabajador afiliado a Mutua Balear y residente en España, eres desplazado al extranjero por motivos laborales, la empresa debe realizar, con anterioridad, una serie de trámites administrativos. La web de la Seguridad Social ha publicado una serie de instrucciones con el procedimiento a llevar a cabo. Consulta los documentos correspondientes a las bajas médicas en el extranjero para los trabajadores asegurados y las empresas.
En cuanto a la asistencia sanitaria en el país de destino, ponemos a tu disposición el teléfono +34 XXXXXX, a través del cual puedes:
Lo son aquellos trabajadores afiliados a Mutua Balear y residentes en España desplazados en el extranjero por motivos de trabajo.
Es necesario hacer las gestiones administrativas previas a realizar un desplazamiento al extranjero para conocer si se puede aplicar la legislación de la Seguridad Social española, en los siguientes casos:
Las gestiones a realizar dependerán de los requisitos de los países de destino.
Este servicio no supone ningún coste adicional, ya que está incluido en la cotización a la Seguridad Social por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
La Mutua no adelantará ningún importe por la asistencia sanitaria recibida.
El lesionado deberá utilizar, si se necesitan, los servicios sanitarios públicos o concertados, que realizarán el trámite de la facturación a través de los organismos oficiales (en España el INSS, y en el otro país, el organismo análogo).
Si no se presenta la tarjeta sanitaria europea, el proveedor podrá facturar los gastos generados. La empresa podrá solicitar posteriormente el reintegro de los mismos a la Mutua, aportando la oportuna documentación justificativa.
Los gastos por las prestaciones sanitarias recibidas serán siempre abonados por la empresa al centro sanitario que las haya prestado, aportando posteriormente la oportuna documentación justificativa a la Mutua para su reintegro.
Se deberán utilizar también los servicios sanitarios públicos y hacer efectivos los importes de la asistencia sanitaria recibida. Estos importes serán reintegrados por la Mutua en los casos de contingencia laboral, previa presentación de la documentación oportuna.
En el caso de utilizar centros privados al margen del sistema sanitario del país de destino, la empresa deberá asumir el coste de la asistencia sanitaria recibida, sin posibilidad de reintegro de gastos, excepto en los casos de urgencia vital.
Accede al apartado ... y completa el formulario ... .
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