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Para el año 2023, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de Octubre.
Dicha disposición modifica la regla tercera del apartado 2
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica la regla tercera del apartado dos de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que queda redactada como sigue:
'Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa. A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a» del Cuadro II, se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa'.
(1) Tipo de contingencias comunes (IT): Trabajadores con 65 años y 0 a 7 meses de edad y 36 años y 9 meses más de cotización ó 65 años y 8 meses ó más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).
(2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.
La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación consistirá en una cuota única mensual distribuída de la siguiente forma:
Esta cotización también será aplicable:
La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente dicha opción por el empresario, se entenderá que el mismo ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización.
La modalidad de cotización por bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.
A partir del 1 de enero de 2023, las bases aplicables para los trabajadores incluidos en este Sistema Especial se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuando la cotización se efectúe por bases diarias, lo establecido en el párrafo anterior se entenderá referido a cada jornada real realizada, sin que pueda ser inferior a la base mínima diaria de cotización que se establezca legalmente.
A los trabajadores incluidos en este Sistema especial, no les será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.
Tampoco será de aplicación el incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes, del 40 por ciento, establecida en los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a cinco días.
A partir del 1 de enero de 2023, las bases mensuales de cotización por contingencias comunes durante los períodos de actividad para los trabajadores que presten servicios durante todo el mes, son las siguientes:
Esta modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional.
Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases mensuales de cotización por contingencias comunes.
Reglas para trabajadores de los grupos 2 a 11:
(1) Base de cotización igual o inferior a 986,70 euros mensuales ó 42,90 euros por jornada realizada.
(2) Base de cotización superior a 986,70 euros/mes ó 42,90 euros/jornada, y hasta 3751,20 euros/mes ó 163,10 euros por jornada realizada, se aplicará el porcentaje resultante de aplicar las fórmulas establecidas en el artículo 13.4b)2ª de la Orden de cotización para 2022.
Grupo 1: La cuota empresarial resultante no podrá ser superior a 279,00 euros al mes ó 12,68 euros por jornada real trabajada.
Grupo 2 a 11: La cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 132,66 euros al mes ó 6,03 euros por jornada real trabajada.
Durante el año 2023 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
Grupo 1: tipo del 15,50%
Grupo 2 a 11: tipo del 2,75%
Contrato temporal y fijos discontinuos
A estos efectos, se entenderá que existen periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.
El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.
La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente y por el tipo de cotización aplicable.
Desde el 1 de enero de 2023, el importe de la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será el establecido para la base mínima por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.
En el año 2023, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante los periodos de inactividad, será de 1.260,00 euros.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2022, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2023 una reducción del 19,11 por ciento.
A partir del 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinaran de conformidad con la siguiente escala.
Añade en la ley de Prevención de Riesgos Laborales el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en especial, de la prevención de la violencia contra las mujeres. Aunque habrá que espera al desarrollo reglamentario para conocer el alcance es estas medidas.
A partir de 1 de enero de 2023 la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas será de 4.495,50€
Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas serán a a partir del 01 de enero de 2023 y para todos los grupos de cotización:
La Base de cotización durante el año 2023 se calculará en función de la previsión de rendimientos netos obtenidos por los trabajadores cuenta propia con los límites establecidos en la siguiente tabla:
Tramo | Rendimientos netos 2023 | Base mínima | Base máxima |
1 | <= 670 € | 751,63 € | 849,66 € |
2 | > 670 y <= 900 € | 849,67 € | 900 € |
3 | > 900 y < 1.166,70 € | 898,69 € | 1.166,70 € |
4 | >= 1.166,70 y <= 1.300 € | 950,98 € | 1.300 € |
5 | > 1.300 y <= 1.500 € | 960,78 € | 1.500 € |
6 | > 1.500 y <= 1.700 € | 960,78 € | 1.700 € |
7 | > 1.700 y <= 1.850 € | 1.013,07 € | 1.850 € |
8 | > 1.850 y <= 2.030 € | 1.029,41 € | 2.030 € |
9 | > 2.030 y <= 2.330 € | 1.045,75 € | 2.330 € |
10 | > 2.330 y <= 2.760 € | 1.078,43 € | 2.760 € |
11 | > 2.760 y <= 3.190 € | 1.143,79 € | 3.190 € |
12 | > 3.190 y <= 3.620 € | 1.209,15 € | 3.620 € |
13 | > 3.620 y <= 4.050 € | 1.274,51 € | 4.050 € |
14 | > 4.050 y <= 6.000 € | 1.372,55 € | 4.495,50 € |
15 | > 6.000 € | 1.633,99 € | 4.495,50 € |
Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo del art. 305.2 k) (cónyuge y parientes del trabajador autónomo) y del art 305.2 b y e, así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5ª del art 308 1 c), no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000€ durante el año 2023.
Los trabajadores autónomos que a 31.12.2022 vinieran cotizando por una base superior a la que les correspondería por razón de sus ingresos, podrán mantener durante el año 2023 dicha base de cotización o una inferior a esa, aunque sus rendimientos determinen una base de cotización inferior.
Las base de cotización a este sistema especial serán las establecidas con carácter general para el Régimen Especial de trabajadores autónomos. Los tipos de cotización serán:
La aplicación de las medidas anteriores será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del trabajo autónomo, así como la devolución de cuotas establecida en el art. 313 TRLGSS.
Los trabajadores mayores de 65 años y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización, a partir del 01/01/2022 estarán obligados a cotizar únicamente por:
Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por:
Si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
Si se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
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