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Para el año 2016, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de Octubre.
Dicha disposición modifica la regla tercera del apartado 2
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica la regla tercera del apartado dos de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que queda redactada como sigue:
'Tercera. No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa. A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a» del Cuadro II, se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa'.
(1) Tipo de contingencias comunes (IT): Trabajadores con 65 años y 0 a 3 meses de edad y 36 años o más de cotización ó 65 años y 4 meses ó más de edad y 35 años y 6 meses o más de cotización: 1,50 por 100 (1,25 por 100 -empresa- y 0,25 por 100 -trabajador-).
(2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario, incluido en el Régimen General.
Trabajadores que a 01/01/2016 tengan 47 años de edad, si la base de cotización del mes anterior fuera inferior a 1945,80€/mes, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1964,80€/mes, salvo que lo soliciten antes del 30/06/2016 con efectos de 01 de Julio, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio, que por el fallecimiento del mismo, se haya puesto al frente del negocio, en cuyo caso no existirá esta limitación.
La base de cotización para los trabajadores que a 01/01/2016 tengan 48 o más años estará comprendida entre 963,30 y 1964,70 €/mes, salvo que se trate de cónyuge supérstite del titular del negocio que como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en RETA con 45 o más años, en cuyo caso podrá elegir una base entre las cuantías de 893,10 y 1964,70 €/mes.
La base de cotización para los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotización en cualquier régimen del sistema cinco o más años tendrán las siguientes cuantías.
Trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio como consecuencia, de una baja de oficio en Régimen General o cualquier otro régimen cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento del alta, a mantener la base de cotización por la que venían cotizando o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas en este Régimen Especial.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782, 4789, 4799) y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización durante 2016, una base de 893,10€ o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización durante 2016 una base de 893,10€/mes o el equivalente al 55% de esta última.
En los casos de personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o “mercadillos” con horario de venta inferior a 8 horas al día, podrán elegir como base mínima de cotización durante 2016 una base de 893,10€/mes o el equivalente al 55% de esta última.
Esta elección también será de aplicación a personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o “mercadillos” con horario de venta inferior a 8 horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.
Los trabajadores autónomos que en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2015, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta además de las efectuadas en el Régimen Especial, las aportaciones de Régimen General, tanto empresariales como las correspondientes al trabajador, por una cuantía igual o superior a 12.368,23€, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso de sus cotizaciones ingresadas superen dicha cantidad, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución efectuará a instancia del interesado, quien deberá formularla en los 4 primeros meses de 2016.
Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
Las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrá optar los trabajadores incluidos en RETA en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior a 50% serán durante 2016 las siguientes:
A) A partir de 1 de enero de 2016, las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
B)Tipos de cotización aplicables.
Cotización x 26,70%* = cuota a ingresar
*21,35% + 1,10% a cargo del empleador/a // 4,25% a cargo del empleado/a
2. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, durante el ejercicio de 2016 será aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.
La Ley 28/2011 de 22 de Septiembre integra al Régimen Especial Agrario en el Régimen general a través de un Sistema especial para los trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Las bases cotización para los trabajadores que presten servicios durante todo el mes.
Esta modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional.
No se aplicará en este Sistema Especial:
Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases mensuales de cotización por contingencias comunes.
Reglas para trabajadores de los grupos 2 a 11
(1) Base de cotización igual o inferior a 986,70 euros mensuales ó 42,90 euros por jornada.
(2) Base de cotización superior a 986,70 euros/mes ó 42,90 euros/jornada, y hasta 3642,00 euros/mes ó 158,35 euros por jornada realizada, se aplicará el porcentaje resultante de aplicar las fórmulas establecidas en el artículo 13.4b)2ª de la Orden de cotización para 2016. Orden ESS/70/2016.
Durante el año 2016 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.
La base mensual aplicable a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante dichos períodos es 764,40 euros/mensuales.
El tipo de cotización es el 11,50% siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del trabajador.
Se considera período de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.
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