El sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales (BONUS) ha quedado suspendido por los Reales Decretos 28/2018 y 18/2019. Para más información consulta esta noticia aquí.
El Real decreto 231/2017, de 10 de marzo, publicado en el BOE de 24 de marzo de 2017, regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Está norma sustituye y modifica el sistema regulado por el RD 404/2010, de 31 de marzo, para conseguir agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo, e implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad. Al tiempo, esta reforma pretende incentivar en las empresas la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente a la reducción de las contingencias profesionales de la Seguridad Social.
Aquellas empresas que cumplan los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y que reúnan específicamente los siguientes requisitos durante el periodo de observación:
1. Haber cotizado por contingencias profesionales a la Seguridad Social, durante el periodo de observación por el que realice la solicitud, más de 5.000 euros o 250 euros en un periodo máximo de cuatro ejercicios consecutivos.
Periodo de observación es el número de ejercicios naturales, consecutivos e inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud, necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización y que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.
2. Estar por debajo de los valores límite de los índices de siniestralidad aprobados por la Orden TMS/83/2019, (páginas 9457 a 9460), publicada en el BOE el 2 de febrero de 2019 (puedes consultar aquí los índices)
3. Estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones de cotización con la Seguridad Social a 31 de mayo de 2019.
4. No haber sido sancionada, en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, por infracción grave (máximo dos durante el periodo de observación) o una muy grave y que hayan adquirido firmeza durante el mencionado periodo o bien, cuando la empresa solicitante sea considerada responsable directa de la infracción.
5. Cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales que para el acceso a este sistema de incentivo (artículo 2, e) del RD231/2017, de 10 de marzo) se enumeran en los apartados 1 al 5 del anexo I de dicho Real Decreto. Este requisito se acredita mediante la cumplimentación y firma de una declaración responsable que le proporciona Mutua Balear en el formulario de solicitud.
6. Haber informado, si existen en la empresa delegados de prevención, de la solicitud de incentivo que se quiere presentar así como, de los valores de siniestralidad que Mutua Balear pondrá a disposición de sus empresas mutualistas.
Si la empresa cumple con los anteriores requisitos, puede presentar la solicitud y optar a recibir un 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales del período por el que se realice la petición.
Por otro lado, aquellas empresas que hayan realizado inversión en alguna de las acciones complementarias recogidas en los apartados 6 (cotización superior a 5.000 euros) y 7 (empresas con volumen superior a 250 euros en máximo 4 ejercicios consecutivos) del anexo I del RD231/2017, de 10 de marzo, podrán acceder a otro 5% de las cuotas por contingencias profesionales que se sumará al anterior, con el límite máximo del importe total realizado en dichas inversiones complementarias.
El conjunto de todos los códigos de cuenta de cotización que tengan el mismo código de identificación fiscal (CIF) y el mismo código de actividad a efectos de cotización por contingencias profesionales (CNAE).
Con la nueva regulación ya no es un requisito realizar inversiones para conseguir un incentivo de hasta el 5% de las cuotas por contingencias profesionales, pero cuando exista inversión en prevención de riesgos laborales, en alguna de las acciones complementarias recogidas en los apartados 6 y 7 del anexo I, se reconocerá otro 5% adicional de las cuotas por contingencias profesionales, con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.
Deben presentarse entre el 15 abril y el 31 de mayo de cada ejercicio. el periodo por el que se presenta una solicitud estará formado por los ejercicios naturales, consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.
Si la empresa no ha cotizado durante un ejercicio, no podrá incluirlo en el periodo de observación por el que se presente una solicitud.
Cada Mutua remitirá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las solicitudes de las empresas que cumplan con los requisitos establecidos.
Cuando la resolución sea desfavorable, la empresa podrá formular alegaciones. Dichas alegaciones, junto con el informe de la Mutua, serán remitidos nuevamente a la Dirección General que emitirá una nueva resolución.
El Ministerio de Trabajo e Inmigración llevará a cabo los estudios pertinentes para establecer un sistema de incremento de las cotizaciones por contingencias profesionales en aquellas empresas con índices de siniestralidad excesivos, respecto a los que establezca de referencia la Administración.
Mutua Balear, para sus empresas asociadas, realizará el cálculo de los índices general y de siniestralidad extrema de cada empresa y los confrontará con los vigentes en cada momento para concluir que empresas cumplen con el requisito de no rebasarlos en cada periodo de observación.
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