La CNAE es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Al igual que el IAE, es un código numérico que se asigna a cada actividad económica.
Con el pdf adjunto, podrás averiguar que código corresponde a tu actividad. (ver archivo)
A cada código CNAE le corresponden unos Tipos de cotización, por AT e IMS, que se fijan mediante la Ley de presupuestos anuales.
Estos tipos aplicados sobre la Base de Cotización por contingencias profesionales, de los trabajadores, nos dará la cuota a cotizar por las empresas por las contingencias de Accidentes de trabajo y Enfermedad Profesional.
Existen pero, varias excepciones a la cotización dependiendo de la ocupación o situación de los trabajadores.
Estas especialidades responden a la necesidad de diferencias ciertas ocupaciones o situaciones que aunque se desarrollen junto con la actividad principal de la empresa, pueden significar un mayor o menor riesgo de exposición a las contingencias de AT y EP que las funciones propias de la actividad.
A estas excepciones las conocemos como "Letras de ocupación" y nos encontramos de dos tipos:
En el apartado "TARIFA DE COTIZACIÓN DE AT Y EP 2013" (Sec. I. Pág. 88358), podrás encontrar los tipos aplicables para el año 2013.
Así pues, los tipos de cotización de AT y EP serán los que correspondan a la empresa en función del CNAE asignado por Tesorería, para todos sus trabajadores, excepto para aquellos cuya actividad o situación se corresponda con alguna de las descritas en las llamadas Letras de Ocupación. En cuyo caso, el tipo a aplicar a la base de cotización de dichos trabajadores, será la que corresponda a la ocupación.
Al igual que ocurre con las empresas, Tesorería le asignará al trabajador autónomo, al darse de alta, el código CNAE que le corresponda, en función de la actividad que desarrolle.
Así, a los trabajadores cuenta propia o autónomos, que tengan cubierta las contingencias profesionales, se les aplicará esta misma tarifa de primas para el cálculo de la cuota que deberán abonar por estas contingencias.
Si el trabajador por cuenta propia realiza mas de una actividad, el tipo de cotización aplicable será el más elevado de los establecimientos para las actividades que lleve a cabo.
Como excepción para este colectivo, no serán de aplicación las "letras de ocupación" establecidas en el Cuadro II de la Tarifa de cotización por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
La disposición final décima séptima de la ley 22/2013 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, modifica, con efectos 01 de Enero 2014, la tarifa para la cotización por Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Puedes consultar la tarifa completa en este link. (Última actualización: 1 de enero de 2016).
Si tienes alguna duda sobre la aplicación de esta tarifa de primas, puedes contactar con nosotros:
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