1 A raiz de la nueva Ley, ¿dónde está prohibido fumar?
En los espacios accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. Esto incluye zonas como bares, restaurantes o aeropuertos, en los que hasta la entrada en vigor de la Ley sí que estaba permitido fumar. Consultar aquí
2 ¿Hay excepciones a las nuevas prohibiciones de fumar ?
Si, pero sólo aquellas definidas expresamente en la Ley. Estos son centros penitenciarios y psiquiátricos de media y larga estancia, centros de mayores o de discapacitados, centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, únicamente en las zonas habilitadas para ello o en las zonas exteriores de los edificios. Esto es así porque, por lo general, son zonas donde sus integrantes no pueden salir al exterior con normalidad y por ello se les facilita esta posibilidad.
3 ¿Quién debe controlar si alguien fuma o no en bares o restaurantes?
Deberán hacerlo los dueños y empleados del establecimiento que, además, están obligados a colocar un cartel que informe claramente que está prohibido fumar en el local.
4 ¿Pueden echarme de un bar si fumo?
Sí, al estar informado de que en ese bar no se puede fumar y al estar infringiendo la Ley, el dueño (o un empleado) puede echarle ya que es el máximo responsable a efectos legales. Si pese al aviso de expulsión no hacemos caso y permanecemos en el bar, el dueño puede llamar a la Policía para que pase a hacerse cargo de la situación.
5 ¿Se pueden fumar en las puertas del bar?
Sí, siempre que se esté físicamente fuera.
6 ¿Si soy el propietario del bar puedo fumar en mi despacho?
No, ya que en este caso está considerado oficinas y despachos y por tanto desde la Ley anterior no se permite fumar.
7 ¿Y a las puertas de un hospital?
La reforma especifica que no se puede fumar en "centros, servicios o establecimientos sanitarios", así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos". En este caso existen hospitales perfectamente delimitados (por ejemplo, los que están vallados o que son sólo un edificio) pero hay otros complejos hospitalarios que cuentan con áreas verdes o mucha distancia entre sus diversos edificios. En este caso, cada centro deberá avisar a partir de qué zona está vetado el tabaco o no.
8 ¿Se puede fumar en los parques públicos?
Sí, se puede fumar en los parques públicos pero no cuando se trate de áreas de juego para la infancia, entendidas como los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores. Es decir, fuera de este perímetro (que debe estar delimitado), sí se puede fumar.
9 ¿Es cierto que debo estar a un mínimo de metros de estos lugares para poder fumar?
No. Erróneamente se ha anunciado que se debe estar a un mínimo de metros (muchas veces se ha dicho 100 metros) de estos lugares no permitidos como hospitales o parques infantiles para poder fumar. La Ley no lo específica y no existe una distancia mínima. Queda muy claro que no se permite fumar en esos recintos ni en sus puertas de acceso, pero una vez fuera del recinto no existe una distancia mínima.
10 ¿Quién recibe la multa si alguien fuma en un lugar prohibido?
En todo caso el propio fumador (o sus padres o tutores si se trata de un menor)
En aquellos establecimientos donde es el dueño que debe controlar esta prohibición (bares, restaurantes, tienda...) además se multaría también al propietario como responsable, por permitir fumar. También puede ser sancionado si no informa convenientemente de la prohibición.
11 ¿A cuánto puede ascender la multa?
La cuantía de la multa dependerá de la gravedad de la infracción. Si es leve se sancionará con multa de 30 a 600 euros, las graves con multas desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves irán desde los 10.001 euros hasta los 600.000 euros.
A la hora de sancionar económicamente se tendrá en cuenta el riesgo generado para la salud, la capacidad económica del infractor, la repercusión social de la infracción, el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones a esta Ley.
12 ¿Cómo fumador, cuánto será la multa la primera vez que me sancionan?
La primera vez que se infringe la Ley se considera siempre falta leve y la sanción será de 30 euros. Eso sí, quedará registrado y las reincidencia llevará a falta grave o muy grave, con sanciones de mínimo 600 euros.
13 ¿Puedo denunciar a alguien si está fumando en un lugar en el que esté prohibido?
Sí, cualquier ciudadano puede denunciar esta infracción como ocurre con cualquier otro supuesto delito o incumplimiento de Leyes.
14 ¿Cómo es el procedimiento para denunciar?
El mismo que ante el incumplimiento de cualquier otra Ley, es decir, llamar a la Policía, especificar la situación y seguir las instrucciones que nos indiquen.
15 ¿Puedo fumar en mi propio coche si llevo niños?
Sí, el coche se considera un lugar privado y por tanto la ley no regula ni prohíbe que se fume en su interior aunque en él se encuentren menores de edad.
16 ¿Habrá habitaciones para fumadores en los hoteles?
Sí. La ley prevé que en los hoteles, hostales y establecimientos puedan destinar hasta 30% de habitaciones fijas para fumadores. Éstas deberán estar separadas del resto, con ventilación independiente y con señalización permanente. El cliente deberá ser informado de las características de esas habitaciones, y los trabajadores no podrán acceder a las mismas si hay dentro una persona fumando, salvo en casos de emergencia.
17 ¿Hay algún lugar colectivo en el que sí se permita fumar?
Sí. La prohibición no se aplicará a los clubes privados de fumadores, entendidos como entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro y que no incluyan la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles.
18 ¿Puedo fumar mientras espero el metro, tren o autobús?
Sí, se puede fumar en los andenes de las estaciones (de tren de autobús o de metro) siempre y cuando se encuentren al aire libre y no exista una restricción o específica para ello. También se puede fumar, según han aclarado las mismas fuentes del Ministerio de Sanidad, bajo las marquesinas de las paradas de los autobuses urbanos cuando éstas se encuentran en la calle y no en túneles o subterráneos, y siempre y cuando esas marquesinas no sean estructuras "cerradas".
19 ¿Puedo fumar en la playa?
La Ley no prohíbe fumar en playas ni tampoco en zonas de piscina al aire libre de hoteles, ni en las cubiertas de las embarcaciones siempre que no esté prohibido por motivos de seguridad o por las diferentes ordenanzas autonómicas y/o municipales.
20 Las pastillas, chicles o parches antitabaco, serán subvencionados por la Seguridad Social?
No está previsto que se subvencione ningún tipo de tratamiento antitabaco.
21 ¿Qué se entiende por aire libre?
A efectos de hostelería y restauración se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
22 ¿Se puede fumar en un patio interior?
Si, siempre que no esté cubierto y no esté prohibido por otro motivo (centro sanitario, puesto de trabajo...). En el caso de tener sombrillas, parasoles, toldos... se tendría que estudiar en cada caso.
23 Cartelería. ¿Es obligatorio señalizar los espacios en lo que está prohibido fumar?
Sí, en todo caso
24 ¿En caso de dudas o para realizar una denuncia dónde me puedo dirigir?
Puede dirigirse a la Consejería de Consumo (o su equivalente) de cada Comunidad Autónoma.
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