El Real Decreto 16/2022, modifica una serie de medidas en el ámbito del Sistema Especial para empleados de hogar, que afectan al encuadramiento, la cotización y recaudación de este sistema especial.
La Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.modifica las bases y tipos de cotización del Sistema Especial de empleados de hogar, además incorpora dos nuevos tramos.
Así, a partir del 1 de enero de 2022, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinaran de conformidad con la siguiente escala.
La cotización por Desempleo y FOGASA será obligatoria desde el 1 de octubre de 2022. La base de cotización se calculará según los tramos del art 106.1 de la LPGE para 2022 y se incrementará en la misma proporción que experimente el Salario Mínimo Interprofesional.
Los tipos aplicables desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 para estas contingencias serán los siguientes:
Los trabajadores/as incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones del Régimen General de la Seguridad social, con las siguientes peculiaridades:
CONTINGENCIAS COMUNES
a) El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo. El empleador/a está a cargo del abono de la prestación al trabajador/a desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
b) El pago del subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores/as incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión y no procede el pago delegado del mismo
c) Prestación por desempleo (desde el 1 de octubre de 2022)
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Por las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se reconocerán las prestaciones que estén previstas para los trabajadores incluidos en el Régimen General, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional serán los establecidos, respectivamente, en los artículos 156 y 157 de la Ley General de la Seguridad Social y tienen derecho a las prestaciones de:
Incorpora la cotización obligatoria en el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) para que las personas incluidas en este Sistema Especial tengan protección ante casos de insolvencia o concursos de las empleadoras.
El art. 3 de este Real Decreto elimina el artículo del la LGSS que excluía la protección por desempleo a los trabajadores de este sector. Con esta nueva regulación, las personas trabajadoras encuadradas en este Sistema Especial dejan de ser el único colectivo laboral sin la protección por desempleo, incorporándola a su acción protectora en los mismos términos que el resto de trabajadores por cuenta ajena.
Añade en la ley de Prevención de Riesgos Laborales el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en especial, de la prevención de la violencia contra las mujeres. Aunque habrá que espera al desarrollo reglamentario para conocer el alcance es estas medidas.
Por último, debe tenerse en cuenta que la elección de la entidad gestora o colaboradora con la que se desee formalizar la cobertura de las contingencias profesionales será de carácter obligatorio.
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