Mascarillas
Es obligatorio el uso de mascarillas para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. También en los transportes públicos en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor. Los trabajadores de los servicios de transporte en contacto directo con el público llevarán mascarillas y usar soluciones hidroalcohólicas.
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Comercios
Durante la fase 0 de la desescalada pueden abrir todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales excepto los que tengan una superficie mayor a 400 metros. Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la presencia de un único cliente por cada trabajador. Se garantizará la atención individualizada con la debida separación mediante el uso de mostradores o mamparas. Habrá un horario de atención preferente para mayores de 65 años. Se deberá limpiar el local, como mínimo, dos veces al día. Se asegurará que todos los trabajadores cuentan con equipos de protección individual.
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Hostelería
Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los mismos. En la entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, dependientes u otros colectivos más vulnerables al Covid-19. La atención deberá ser individualizada y tendrán que cumplirse requisitos de higiene para el personal y el local.
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Obras
Ayer se aprobó también una orden que trata la actividad referente a reparaciones y obras menores en edificios. Ahora se permiten las obras menores siempre que se ejecuten en viviendas en las que no habita ninguna familia.
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Deporte profesional y federado
Hostelería
Los deportistas profesionales de alto nivel o de interés nacional podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de la provincia en que resida el deportista. Podrán acceder si lo necesitaran a mares, ríos o embalses. Los deportistas federados podrán entrenar individualmente al aire libre dos veces al día, de 6 a 10 de la mañana y de 8 a 11 de la noche. Los deportistas de club o sociedades anónimas podrán realizar entrenamientos de carácter básico.
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