Mutua Balear, mutua colaboradora con la seguridad social, mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Fase 1 de la desescalada: todo lo que necesitas saber
Resumen de las medidas de la fase 1 de desconfinamiento decretadas por el gobierno de España y que afectan a parte el territorio español a partir del 11 de mayo.
Fase 1 de la desescalada: todo lo que necesitas saber
La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, aprueba medidas para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y que entran en vigor el 11 de mayo de 2020.
Ámbito social
Reuniones de hasta 10 personas en domicilios, terrazas o al aire libre para personas no vulnerables ni con patologías previas (distancia de seguridad, 2 metros).
Vehículos privados: Personas que vivan juntas pueden usar todos los asientos. Si no, máximo dos personas por fila y con mascarillas.
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Bares y restaurantes
Apertura de terraza con limitación de ocupación al 50%.
Distancia de separación de dos metros entre mesas, máximo 10 personas por mesa.
Desinfección de mesas y sillas entre usos.
Priorizar el uso de elementos desechables y no compartir cartas, palilleros, servilleteros, etc.
Fomentar el pago con tarjeta y desinfectar el datáfono tras cada uso
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Comercio
Reabre el comercio minorista excepto locales con más de 400 metros cuadrados y centros comerciales.
Aforo reducido al 30% o limitar la entrada a un cliente por empleado.
Horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
Puede haber sistemas de recogida en el local.
Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores clientes y viandantes. En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
Desinfección de los locales al menos dos veces al día. También habrá que desinfectar las zonas de los empleados y su ropa de trabajo.
Se prohíbe a los clientes usar los aseos de los comercios.
Equipos de protección individual adecuados para los empleados.
Geles hidroalcohólicos a la entrada de los comercios para empleados y clientes.
Se prohíbe el autoservicio en mercados y mercadillos.
Los probadores y las prendas deberán desinfectarse tras cada uso.
Mascarillas obligatorias cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad.
Señalar la distancia de seguridad entre clientes y entre empleado y cliente: dos metros, o uno si se cuenta con barreras físicas.
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Turismo y hoteles
Apertura de hoteles y alojamientos turísticos excluyendo zonas comunes.
Turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas.
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Deportes y actividades al aire libre
Apertura de centros de alto rendimiento.
Se permite el entrenamiento medio en ligas profesionales.
Apertura de instalaciones deportivas al aire libre sin público para deportes sin contacto.
Actividades deportivas individuales con cita previa en centros que no impliquen contacto físico ni uso de vestuarios.
Ocio y cultura
Apertura de bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria. No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario. No se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas de la biblioteca.
Actos y espectáculos de menos de 30 personas en lugares cerrados.
Actos al aire libre de menos de 200 personas, siempre sentados.
Apertura de museos a un tercio del aforo.
Producción audiovisual y rodaje de cine y series.
Educación
Trabajo administrativo y preparatorio de los docentes y personal auxiliar.
Apertura de laboratorios universitarios.
Laboral
En el sector agroalimentario y pesquero se reanudarán las actividades que mantenían restricciones.
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Servicios Sociales
Reactivación progresiva de los servicios sociales, con atención prioritaria a colectivos más desfavorecidos. Cuando sea posible, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulta imprescindible. En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia,rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
Atención domiciliaria y seguimiento continuo a personas mayores que no vivan en residencias.
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Ciencia e innovación
Reapertura gradual de aquellas instalaciones que quedaron cerradas en la primera fase de la pandemia.
Se podrán celebrar seminarios y congresos, con menos de 30 asistentes.
Velatorios y entierros
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Lugares de culto
1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
2. Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado se podrán utilizar los siguientes estándares para su cálculo:
a) Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de un metro.
b) Espacios con bancos: una persona por cada metro lineal de banco.
c) Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes.
d) Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios. Determinado el tercio del aforo disponible, se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.
3. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuentan las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones:
a) Uso de mascarilla con carácter general.
b) Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.
c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
d) Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
e) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.
f) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.
g) En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.
h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.
i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:
1.º El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.
2.º La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.
3.º Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
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