Mutua Balear
Mutua Balear es una de las instituciones emblemáticas de las Islas. En 1922 comenzó su andadura de la mano de un grupo de empresarios que crearon la Mutualidad de Accidentes de Mallorca. Años más tarde, en 1936, como consecuencia de su crecimiento y de ampliar su presencia al resto de Islas, adquiere la nueva denominación de Mutua Balear de Previsión y Asistencia Social.
Empezó a funcionar de manera efectiva a partir de 1939, adquiriendo en pocos años un notable crecimiento, lo cual llevó a sus mutualistas a la constitución de una nueva sociedad de seguros de nueva creación (Mare Nostrum) en el año 1945, que asumió parte de sus riesgos y que complementó la oferta de servicios para todos los mutualistas.
A pesar de aquel traspaso, Mutua Balear continuó subsistiendo en la cobertura del seguro de enfermedad y en la cobertura del seguro de accidentes de trabajo en el ámbito provincial hasta 1966, momento en que inició su transformación en Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo nº 183, de acuerdo con la nueva legislación de la Seguridad Social. Posteriormente, y a raíz de la entrada en vigor del R.D. 1993/1995, pasó a denominarse Mutua Balear de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 183.
A partir de la Ley 35/2014 de de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, pasa a denominarse: MUTUA BALEAR, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 183.
Hoy en día, Mutua Balear desarrolla su actividad en los distintos centros de trabajo que tiene en Baleares, Canarias, Madrid, Málaga y Cádiz.
Para ello, Mutua Balear aplica un modelo de gestión basado en la Calidad Total, que asegura la eficiencia en la administración de recursos, la calidad en la prestación de servicios, orientado a la satisfacción de nuestros clientes (empresas asociadas, trabajadores protegidos y autónomos adheridos), del personal de la organización y de la sociedad en general. Se trabaja para ser una Mutua de referencia en los territorios de mayor implantación por el volumen de población protegida; por una mayor proximidad y conocimiento de las necesidades de nuestras empresas y trabajadores y ser capaces de dar soluciones integrales a sus problemas allí donde las necesiten.
General
Las Mutuas son asociaciones voluntarias de empresarios, de naturaleza privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, en las que los empresarios actúan mancomunadamente, basándose en el principio de solidaridad, y a través de las cuales, en el ejercicio de su responsabilidad, colaboran en la gestión de prestaciones públicas de la Seguridad Social.
- Por Contingencias Profesionales (Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales que sufren los trabajadores en el entorno laboral), las mutuas realizan una gestión integral que consiste en: actividades preventivas a favor de empresas y trabajadores, asistencia sanitaria a trabajadores accidentados o enfermos, pago de prestación económica temporal, asunción del coste de las pensiones de Incapacidad Permanente, Muerte o Supervivencia que pudieran reconocerse, actuaciones dirigidas a la rehabilitación, readaptación y reinserción del trabajador en el mundo laboral, abono de la prestación económica por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural para aquellas trabajadoras que no hayan podido situarse en un puesto de trabajo sin riesgo para su embarazo o la lactancia, y por último, el abono de una prestación económica a aquellos trabajadores que se ven obligados a reducir su jornada laboral para cuidar de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Todo ello, de acuerdo con los requisitos legalmente establecidos.
- Por Contingencias Comunes (enfermedades o accidentes que sufren los trabajadores fuera del entorno laboral): las Mutuas abonan una prestación económica desde el 16º día de baja laboral (desde el 4º día para los trabajadores autónomos), y realizan un control y seguimiento personalizado de los procesos de baja.
- En cuanto a Otras Prestaciones, servicio y actividades que les hayan sido o les sean legalmente atribuidos, las Mutuas se hacen cargo de abonar la prestación por el Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos a aquellos trabajadores que por causas objetivas han tenido que cesar en su actividad.
- Las Mutuas están autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sometidas a su control y tutela. Su contabilidad se rige por el Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social, debiendo rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas y siendo fiscalizadas por la Intervención General de la Seguridad Social. Sus Presupuestos anuales se integran en el Presupuesto de la Seguridad Social y, a través de éste, en los Presupuestos Generales del Estado.
Órganos de Gobierno
Los Órganos de Gobierno de las Mutuas son:
- La Junta General, que es el Órgano superior de gobierno de la entidad y está integrada por todos los empresarios asociados.
- La Junta Directiva que, elegida por la Junta General, tiene a su cargo el gobierno directo de la entidad, quedando limitada a 20 miembros como máximo y formando parte de la misma un representante de los trabajadores al servicio de la entidad. Este órgano, bajo su vigilancia y sin perjuicio de su responsabilidad, designa al Director Gerente, con sujeción a los trámites legalmente establecidos
- Miembros de la Junta Directiva
Son Órganos de Participación de las Mutuas:
- La Comisión de Control y Seguimiento, que es el órgano que intenta trasladar la participación institucional al control y seguimiento de la gestión de cada Mutua y está compuesta por representantes de los empresarios asociados y de los trabajadores protegidos. Miembros de la CCS
- La Comisión de Prestaciones especiales, que es el órgano de participación de los trabajadores protegidos en la Mutua en la dispensación de los beneficios de la asistencia social que otorga, y está compuesta por representantes de los empresarios y de los trabajadores. Miembros Comisión Prestaciones Especiales.
- Además del control interno por los propios órganos de la Mutua, su funcionamiento está sometido a la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el cual la ejerce a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. De la citada Secretaría depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a la que corresponde ejercer el seguimiento en el orden económico y presupuestario de las Mutuas y coordinar y tutelar la gestión que realizan.
Sin perjuicio de esa tutela, la Actuación de la Mutua está también sujeta a los siguientes controles externos:
- Control financiero, a través de la Intervención General de la Seguridad Social.
- Control del Cumplimiento de la normativa de Seguridad Social, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Control del cumplimiento de la normativa en materia de Sanidad, a través de las Inspecciones de Servicios Sanitarios correspondientes.
Normativa de aplicación
Las Mutas son asociaciones voluntarias de empresarios, de naturaleza privada, con NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Actualmente, las normas básicas del Régimen Jurídico y funcionamiento de las Mutuas se contienen en la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
Además, nos regimos por un amplio abanico normativo, del que destacan:
- Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
- Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Orden TIN/246/2010, de 4 de febrero, por la que se fijan las compensaciones a satisfacer a los miembros de la junta directiva y de la comisión de prestaciones especiales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por su asistencia a las reuniones de dichos órganos.
- Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen el ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Estatutos Sociales
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
- Y todas aquellas normas de general y pertinente aplicación.