En ambos casos, se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que permanezcan en situación de incapacidad temporal durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo.
Si quieres consultar la redacción completa del Real Decreto-ley 2/2024 y del artículo 283 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, haz clic en los enlaces que encontrarás más abajo.
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