A continuación, se detallan los principales cambios de interés para empresas mutualistas y personas trabajadoras mutualistas, que ha entrado en vigor el 21 de marzo de 2026:
Se establece que las empresas que reciban ayudas directas por el encarecimiento de la energía y combustibles derivado del conflicto en Oriente Medio no podrán despedir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ni por fuerza mayor relacionada con la crisis, hasta el 30 de junio de 2026.
El incumplimiento implicará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.
Esta prohibición se extiende a contratos fijos discontinuos (no fin de actividad ni falta de llamamiento) y a cooperativas (no reducción de puestos).
Se reduce de 24 a 12 meses el plazo para implantar planes de movilidad sostenible al trabajo en centros de trabajo que cuenten con más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 por turno, con independencia del número total de trabajadores de la empresa en el conjunto de sus centros.
El nuevo plazo finaliza el 5 de diciembre de 2026 (desde la entrada en vigor de la Ley 9/2025).
Las empresas beneficiarias de ayudas directas deberán devolverlas si no aprueban el plan en plazo.
Deben promover movilidad activa (bicicleta, a pie), transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, movilidad compartida, teletrabajo viable, recarga de vehículos cero emisiones y medidas de seguridad vial en desplazamientos al trabajo.
Se considerará a plantilla, visitantes y proveedores, alineándose con planes locales de movilidad.
La Ley 9/2025 es supletoria si no hay norma autonómica.
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