La Ley 42/2010,reforma la LEY 28/2005 , de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco” que entró en vigor en 2006.
En esta reforma destaca la prohibición de fumar en cualquier sitio cerrado público y en las cercanías de hospitales, parques infantiles y colegios.
Consulta aquí el texto íntegro de la “Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco”
A continuación resumimos los principales aspectos sobre la nueva Ley:
¿Dónde se prohíbe fumar?
- En todos los locales de uso público cerrados, sin excepción. Esto engloba bares, restaurantes, aeropuertos, discotecas... sin posibilidad de habilitar zonas para fumadores. Se rechaza la excepción propuesta de habilitar zonas en casinos, bingos y salas de juego.
- En todos los recintos de parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia. Se entiende por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamientos o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
- En todos espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en los recintos de centros, servicios o establecimientos sanitarios, es decir hospitales, ambulatorios y cualquier centro considerado sanitario.
- En los centros educativos, excepto espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
- En todos los medios de comunicación, incluidos los servicios de la sociedad de la información, la emisión de programas o de imágenes en los que los presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando, mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.
Excepciones:
- Se permite fumar en los establecimientos penitenciarios, centros psiquiátricos de media y larga estancia y centros de mayores o de personas con discapacidad, siempre que sea en las zonas exteriores de los edificios o en salas habilitadas a tal efecto que deberán estar señalizadas y contar con ventilación independiente.
- La Ley permite también la reserva de hasta un 30% de habitaciones para fumadores. Éstas deberán ser siempre las mismas y estar separadas del resto.
- También se permite fumar en clubes privados de fumadores. Debe tratarse de entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles.
¿En qué lugares se permite la venta?
La Ley no varía los lugares en los que se permite la venta. Por tanto éstos siguen siendo los mismos: estancos y bares
¿Qué sanciones habrá si se incumple la Ley?
- Se mantienen las mismas sanciones que con la anterior Ley.
- Infracciones leves: de 30 a 600 € de multa
Infracciones graves: de 601 a 10.000 € de sanción
- Infracciones muy graves: hasta 600.000€.
Otras cuestiones de interés
- Se remite al Consejo Interterritorial de Salud la valoración de los tratamientos de deshabituación tabáquica y su posible inclusión en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
- Se adoptarán medidas para la protección de la salud y la educación de los menores, con el fin de evitar el inicio en el consumo y de ayudarles en el abandono de la dependencia. Para ello se introducirán contenidos contra al tabaquismo en los planes formativos escolares.
- El Ministerio de Sanidad remitirá a las Cortes Generales, con carácter bienal y durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la Ley, un informe de evaluación del impacto de esta reforma sobre la salud pública.