La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual persigue prevenir y dar respuesta específica a las violencias sexuales «una de las violaciones de derechos humanos más habituales y ocultas de cuantas se cometen en la sociedad española, [y] que afectan de manera específica y desproporcionada a las mujeres y a las niñas, pero también a los niños».
Se consideran violencias sexuales los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, lo que incluye la agresión sexual, el acoso sexual y la explotación de la prostitución ajena, así como todos los demás delitos previstos en el título VIII del libro II del Código Penal (al que da nueva redacción la disp. final 4ª LO 10/2022) orientados específicamente a proteger a personas menores de edad. También quedan comprendidos en este ámbito las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital (difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, pornografía no consentida y extorsión sexual). Asimismo, abarca la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Por último, se incluye el feminicidio sexual, como la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales.
A las mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española.
Del conjunto de medidas contenidas en la LO 10/2022 y de las modificaciones que incluye en diferentes disposiciones del ordenamiento jurídico, destacan las siguientes por su repercusión directa en el ámbito sociolaboral:
Dentro del capítulo I del título II, donde se disponen medidas de prevención y sensibilización contra las violencias sexuales en diferentes ámbitos, dos preceptos abordan las obligaciones específicas de las empresas, sea cual sea su dimensión, en el ámbito laboral: el artículo 12 y el artículo 16.2.
El artículo 12 establece que las empresas:
De esas medidas podrán beneficiarse:
El cumplimiento de lo anterior conllevará su reconocimiento como «Empresas por una sociedad libre de violencia de género», distintivo cuyo procedimiento y condiciones para su concesión, revisión periódica y retirada, facultades que otorgará y condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan queda pendiente de desarrollo por real decreto.
Por su parte, el artículo 16.2 contempla la obligación de las empresas de integrar la perspectiva de género en la organización de los espacios de sus centros de trabajo con el fin de que resulten seguros y accesibles para todas las trabajadoras.
En el título IV, sobre el derecho a la asistencia integral especializada y accesible, el capítulo I define el alcance y garantía de este derecho, comprendiendo la atención a las necesidades laborales (art. 33.1.d –vid. respecto a la entrada en vigor de este apdo. la disp. final 15ª LO 10/2022–).
Por su parte, el artículo 36 establece que las víctimas de violencias sexuales que según la legislación de extranjería estén en situación administrativa irregular tendrán los derechos reconocidos en la LO 10/2022 en igualdad de condiciones con el resto de las víctimas. Además, en aquellos supuestos no regulados en la LO 10/2022 y que serán desarrollados reglamentariamente, tendrán derecho a la residencia y trabajo en los términos previstos para las autorizaciones por circunstancias excepcionales en la Ley Orgánica de extranjería (LOEx) (téngase en cuenta la modificación operada en la LOEx por la disp. final 6ª LO 10/2022 –vid. cuadro comparativo–).
Por otro lado, el artículo 37 contempla el informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS), en los casos objeto de actuación inspectora y las sentencias recaídas en el orden jurisdiccional social como medios de acreditación de las situaciones de violencias sexuales.
Pero es el capítulo II de ese título IV donde se prevén medidas para garantizar la autonomía económica, medidas en el ámbito laboral y de empleo público y ayudas de acceso a la vivienda.
Así, destacan el artículo 38, donde se establece que las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán los siguientes derechos laborales y de Seguridad Social:
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