En concreto, la LO 2/204 impone una representación paritaria en:
A continuación, resumimos el contenido más destacado de esta nueva norma, capítulo a capítulo.
Se modifica la Ley 5/1985 a fin de que las candidaturas que se presenten para las elecciones de diputados y diputadas al Congreso, municipales, de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares, diputados y diputadas al Parlamento Europeo, miembros de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos tengan una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa (“listas cremallera”).
También se aplicará a las candidaturas al Senado cuando se agrupen en listas.
Se modifican las leyes que regulan el Tribunal Constitucional, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial para garantizar legalmente su composición equilibrada entre mujeres y hombres, de modo que cada uno de los sexos suponga como mínimo el 45% del conjunto.
Se modifica la Ley 50/1997 a fin de incorporar el principio de presencia equilibrada en el nombramiento del resto de integrantes del Gobierno, de modo que cada uno de los sexos suponga como mínimo el 45% del conjunto de titulares de Vicepresidencias y Ministerios.
Se modifica la Ley 40/2015 a fin de garantizar que el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos decisorios en todo el sector público sea real y efectiva. Se concreta que la presencia equilibrada deberá ser por departamento ministerial y por entidad del sector público.
De este modo, se modifica el artículo 54.1 de la Ley 40/2015 y se añade un artículo 55 bis y 84 bis, en los siguientes términos:
El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación a:
De tal manera que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40% en el ámbito de cada entidad (60/40%).
Se modifican diversas leyes como la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión para exigir la presencia equilibrada entre sus administradores.
El principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres será de aplicación a:
Las principales obligaciones consisten en:
El incumplimiento de estas obligaciones por las sociedades cotizadas en lo referente al consejo de administración se configura como una infracción grave del artículo 292 de la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión.
Se modifica la Ley 2/1974 que regula los Colegios Profesionales para incorporar las previsiones siguientes en materia de igualdad de género a las Juntas de Gobierno, Comités de Dirección y órganos asimilados:
Se modifican diversas leyes para exigir la presencia equilibrada entre mujeres y hombres entre los órganos decisorios de distintas entidades tales como:
Regula la entrada en vigor de la aplicación de las medidas sobre representación paritaria y participación equilibrada:
Regula la entrada en vigor de la aplicación de las medidas en órganos constitucionales o de relevancia constitucional.
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