La norma, que entrará en vigor el 1 de junio de 2023, regula tres nuevas situaciones de incapacidad temporal por contingencia común: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana 39.
Estas son las principales medidas de cada una de ellas:
Se reconocerá la salud durante la menstruación como parte inherente del derecho a la salud sexual y reproductiva.
Se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias (situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada) el derecho a una situación especial de incapacidad temporal en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (artículo 5 ter de LO 2/2010, de 3 de marzo), continuando para el empresario la obligación de cotizar desde el inicio de la misma (vigente desde el 2 de marzo de 2023, artículo único LO 1/2023).
Se exceptúa la consideración de recaída en estos procesos, ya que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga (169.2 de LGSS).
No se exigirá periodo mínimo de cotización para ser persona beneficiaria de este subsidio (artículo 172.a LGSS).
El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo (artículo 173 LGSS).
Comprende la interrupción del embarazo voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo (cuando no sea debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional, que tendrán consideración de incapacidad temporal por contingencias profesionales) (artículo 169.1.a).
El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja (artículo 173 LGSS).
Para ser persona beneficiaria de este subsidio por incapacidad temporal desde el día primero de la semana 39 de gestación, se exigirá que acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1 LGSS, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso. (artículo 172.a LGSS).
El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja (artículo 173 LGSS).
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