A continuación, se detallan los principales cambios establecidos en la disposición final vigesimosexta de esta ley, que entrará en vigor a partir del 3 de abril de 2025:
Este artículo establece nuevas causas que permiten al trabajador solicitar la extinción de su contrato de trabajo, con derecho a indemnizaciones equivalentes a las previstas para un despido improcedente. Las causas incluyen:
Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Se entenderá que hay retraso:
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Las modificaciones afectan específicamente a las letras b) de los apartados 4 del artículo 53 y 5 del artículo 55, ampliando la protección frente al despido para ciertos colectivos de trabajadores, de modo que será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
a) Trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a), por nacimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia natural.
b) Personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de permisos:
c) Trabajadores víctimas de violencia de género o sexual: por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
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