La infraestructura sanitaria de Mutua Balear, permite una asistencia completa a los accidentados desde la primera cura y la atención de urgencias hasta la intervención quirúrgica traumatológica.
Comprendiendo:
Mutua Balear da una atención adecuada en los casos de enfermedades profesionales en cada una de sus fases; sospecha, observación, inicio y enfermedad establecida. Todo en cumplimiento de la normativa vigente en relación a la cobertura de las contingencias profesionales.
Listado de enfermedades profesionales
10.1 - Prestaciones económicas
Durante la baja médica:
En los casos que el servicio médico determine, se abonarán los gastos de transporte autorizados para el tratamiento, así como los de alojamiento, según la gravedad de la lesión.
En los caso de incumplimiento empresarial, Mutua Balear anticipa las prestaciones de acuerdo a la legalidad vigente.
Una vez transcurridos los 12 meses de IT, para que se concedan una prórroga de 6 meses más, es necesaria una resolución expresa de la dirección provincial del INSS correspondiente.
Si durante la baja médica se extingue el contrato, Mutua Balear pagará directamente la prestación económica, en la misma cuantía, hasta que se produzca la extinción de la situación de IT por alguna de las causas tasadas legalmente en aquellos procesos de IT iniciados en el 2008.
Recuerda:
Alta médica:
En el caso que quedasen secuelas tras un accidente de trabajo Mutua Balear abonará las indemnizaciones y pensiones que reconozca el INSS, tales como:
Lesiones Permanentes no invalidantes:
Pago único según el baremo legal
Incapacidad Permanente Parcial:
Cuando el trabajador presenta secuelas que le ocasionan más de un 33%, se indemniza con una prestación a tanto alzado, cuya cuantía equivale a 24 mensualidades de la base reguladora tenida en cuenta para el cálculo de la IT.
Incapacidad permanente total:
El trabajador queda imposibilitado para su profesión habitual pero pude dedicarse a otra, se indemniza con una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora o el 75% en los mayores de 55 años, mientras no desarrollen ninguna actividad laboral.
Incapacidad permanente absoluta:
Se da ante la imposibilidad de ejercer cualquier trabajo remunerado, la pensión será del 100% de la base reguladora.
Gran Invalidez:
El trabajador tendrá derecho a una pensión vitalicia, conforme al grado que le corresponda y se incrementará con un complemento destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda para realizar los actos esenciales de la vida. La cuantía de este incremento será la suma del 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% e la última base de cotización del trabajador por contingencias profesionales.
Fallecimiento:
Además de un auxilio por defunción para quien se haya hecho cargo del sepelio, la comisión de prestaciones especiales concede una ayuda al beneficiario.
De acuerdo con las Ley 40/2007 podrán ser beneficiarios las parejas de hecho si cumplen ciertos requisitos.
Los beneficiarios a la pensión tienen derecho a una indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades de la base reguladora para el viudo/a o pareja de hecho y una mensualidad por cada hijo beneficiario de las prestaciones de orfandad.
Viudedad:
Es el 52% de la base reguladora, salvo cuando la pensión sea la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Si esto se acredita la cuantía asciende al 70% de la base reguladora.
Orfandad:
Es el 20% de la base reguladora. La suma de las pensiones de muerte y supervivencia no podrán superar el 100% de la base reguladora, salvo en aquellos casos que concurran varias pensiones de orfandad con una de viudedad del 70 %.
Riesgo durante el embarazo y lactancia natural
(Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo donde se introducen las modificaciones en el régimen jurídico de las prestaciones otorgadas en caso de maternidad y riesgo durante el embarazo y RD295/2009 Art. 46.2)
En ambos casos se protege a la trabajadora por cuenta ajena y autónoma.
Subsidio riesgo embarazo:
Protege el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los casos que una mujer embarazada ocupe un puesto de riesgo para su salud o la del feto y no se haya podido adaptar ese puesto de trabajo.
Para el régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) se establece que cuando el trabajador no haya formalizado la cobertura de los riesgos profesionales (accidente de trabajo), pero tenga cubierta la protección por IT derivada de contingencias comunes, será competente para la gestión de la prestación por riesgo durante el embarazo, la Mutua que cubra dicha prestación.
Subsidio lactancia natural:
Protege el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los casos de una mujer en periodo de lactancia natural ocupe un puesto de riesgo para su salud o la del niño (hasta los 9 meses) y no se haya podido adaptar ese puesto de trabajo.
Pensiones derivadas de la enfermedad profesional:
Mutua Balear da una atención adecuada a los casos de enfermedades profesionales en cada una de sus fases; sospecha, observación, inicio y enfermedad establecida. Todo en cumplimiento de la normativa vigente en relación a la cobertura de las contingencias profesionales.
Listado enfermedades profesionales
A partir del 1 de enero de 2008 es va establir la responsabilidad de las Mutuas en las enfermedades profesionales en igual medida que los accidentes de trabajo. En este sentido son las responsables del pago de las Lesiones Permanentes No Invalidantes, por IP Parcial, y los tantos alzados previstos como una de las prestaciones de muerte y supervivencia.
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