Una vez que el equipo médico de la Mutua Balear determina el pase del trabajador a la situación de baja laboral, ésta se da cuando este se ausenta más de un día de su puesto de trabajo (sin tener en cuenta el día del accidente). En este caso la empresa debe cumplimentar el parte de accidente.
En los casos de recaída (“baja médica del trabajador como consecuencia directa de un accidente anterior”) también se tramitará el parte de accidente. Se consignará la fecha del accidente que originó la baja.
Una vez que el trabajador acude, con la Solicitud de Asistencia Sanitaria, a los centros asistenciales de Mutua Balear el equipo médico le facilitará dos ejemplares del parte médico de baja. Este documento consta de cuatro copias:
El parte de accidente de trabajo debe confeccionarse en la página https://delta.mites.gob.es/ Una vez enviado, el sistema Delt@ enviará un email para notificar su recepción. Desde el sistema Delt@ las empresas podrán imprimir el ejemplar correspondiente a los trabajadores.
A través del servicio de infomutu@ 3.0, también se puede informar del parte de accidente. Recordamos que Mutua Balear o bien le enviará email periódico con los partes pendientes de tramitar o bien llamará para facilitar la tramitación del parte de accidente y resolveremos las dudas que puedan surgir.
4.1.- ¿Qué plazo tiene la empresa para presentar un parte de accidente?
El plazo máximo es de cinco días hábiles desde la fecha de baja médica
4.2.- ¿Y si la empresa no lo presenta?
Es una infracción grave que puede ser sancionada por la ITSS cuando el accidente ha sido calificado como grave, muy grave o mortal con una multa entre 1.502,53 y 30.050,61 euros. (art. 12 R.D. Legislativo 5/200).
¡Estamos de enhorabuena! Hemos renovado hasta 2026 la acreditación QH+ 2 estrellas que otorga la Fundación IDIS a las entidades sanitarias que ofrecen una calidad asistencial excelente a sus pacientes: https://mutuabalear.es/es/renovacion-qh-dos-estrellas