Atendiendo a los 6 apartados que conforma el parte de accidente:
- Trabajador
- Datos empresa
- Datos del lugar del accidente
- Accidente
- Asistenciales
- Económicos
Primero debe indicarse si el parte de accidente corresponde a un nuevo accidente o a una recaída como consecuencia de uno anterior, (siempre y cuando el proceso anterior hubiera causado baja, o bien no hayan transcurrido más de seis meses desde el alta médica del proceso anterior).
1 Trabajador
- Nombre y apellidos del trabajador.
- N.A.F.: Número Afiliación Seguridad Social.
- El NAF del trabajador consta de 12 dígitos y figura en el TC2 (Boletín cotización Seguridad Social).
- La clave de provincia son los dos primeros números, los ocho siguientes son los que corresponden al trabajador y los dos últimos dígitos de control.
- Fecha de ingreso en la empresa:
Se indicará el día que el accidentado empezó a prestar sus servicios en la empresa.
- Fecha de Nacimiento
- Nacionalidad:
Si es distinta de la española, debe especificar en la línea de puntos el país de procedencia.
Consulta Nacionalidades.
- IPF (Identificador Persona Física)
Indicar el nº que corresponde de acuerdo con el tipo de documento, y consignar el nº de identificador correspondiente. Esta clave y número son los mismos que constan en el TC2
Consulta IPF.
- Texto de ocupación y Código de Ocupación (CNO-94)
Descripción de la ocupación o profesión de la manera más detallada y precisa posible.
Se codificará con 3 dígitos de la Calificación Nacional de Ocupaciones
www.ine.es/clasifi/cno94.xls
- Antigüedad en el puesto de trabajo:
Se trata de la antigüedad en el puesto de trabajo desempeñado en el momento del accidente y tendrá como límite máximo el tiempo de antigüedad en la empresa. Se consignará en meses y días, cuando la antigüedad sea inferior al mes.
- Tipo de contrato:
Es el que se consigna en la cumplimentación mensual del TC2.
http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/tipologia.html
- Situación Profesional y Régimen de la Seguridad Social:
Elegir la situación trabajador e indicar el código correspondiente al régimen.
Consulta Régimen de la seguridad Social
- Convenio:
Indicar el Texto del Convenio de la empresa asociada a su actividad principal.
- Cotización AT/EP:
Indicar código de CNAE comprendido en tabla
Codificaciones CNAE 09 AT EP
- Domicilio completo trabajador y teléfono actual.
2 Datos empresa (C.C.C. en el que el trabajador está dado de alta en la Seguridad Social)
- C.I.F. o N.I.F.:
El CIF deberá cumplimentarse con sus nueve dígitos, el primero siempre será una letra. Si no dispone de CIF se consignará el NIF del empresario.
- Código de cuenta de cotización (C.C.C.) de donde está dado de alta el trabajador:
Consta de 11 dígitos: Los dos primeros son la clave de la provincia, los otros 9 números son asignados por Tesorería General de la Seguridad Social.
En los casos, de Trabajador Autónomo sin asalariados no se cumplimentará el citado campo. No obstante, si se rellenaran el resto de campos de este apartado, aunque no estarán asociados a una Cuenta de Cotización.
- Texto y código de actividad económica principal: Es aquella a la que se dedica la mayor parte de los trabajadores incluidos en la C.C.C. La actividad económica debe describirse de la manera más detalla y precisa posible.
- Plantilla actual de la empresa:
Se consignará la plantilla, incluida en la C.C.C. anteriormente citada, que tenía la empresa cuando ocurrió el accidente.
- Marcar si la empresa en el momento del accidente actuaba como contrata, subcontrata o ETT.
- Modalidad de Organización Preventiva adoptada por la empresa, de entre las previstas en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
3 Datos del lugar y centro de trabajo donde ha ocurrido el accidente:
La finalidad de estos datos es identificar exactamente donde ocurrió el accidente con la máxima precisión posible: ubicación del centro de trabajo, lugar en el que se ha producido el accidente, empresa en la que prestaba sus servicios. Todo ello para saber el centro perteneciente a la empresa que organizaba el trabajo y desde el que impartían las instrucciones de trabajo.
Lugar:
- Centro de trabajo habitual.
- Desplazamiento en su jornada laboral: Indicar el lugar exacto donde se accidenta el trabajador (sea producido por un accidente de tráfico o no). En el caso de trabajos en misión se entenderá que las órdenes vienen dadas del centro de trabajo (punto 2).
- Al ir o al volver del trabajo (“in itinere”): Indicar lugar exacto, sea producido por accidente de tráfico o no.
- Otro centro de trabajo: El que no es habitual del trabajador.
Centro de trabajo.
- Marcar “si” cuando el domicilio del centro de trabajo pertenece a la misma empresa del punto 2.
- Marcar “no” cuando el domicilio del centro de trabajo no pertenece a la misma empresa del punto 2. En este caso nos pediría indicar C.I.F. de la empresa que se trataría de contrata o subcontrata, ETT u otra. “Otra” en casos como los “trabajadores en situación de pluriempleo”.
Datos del Centro: Se solicitan todos los datos de la empresa según lo indicado anteriormente. Hay que indicar si la empresa es la misma que hemos anotado en el punto 2.
Todos los datos solicitados en “Datos del Centro” son los mismos que los del punto 2 (la información puede ser distinta, si así lo requiere el “accidente”)
4 Accidente
- Fechas de accidente y de Baja Médica.
- Hora del día y hora de trabajo: La hora de trabajo en los “in itinere” se cumplimentará con ceros “00” cuando el accidente se produzca al ”ir al trabajo” y con “99” cuando se produzca al “volver del trabajo”.
- Descripción del accidente:
Todos los campos deben ser descritos literalmente y seleccionar su código correspondiente, los cuales deben ajustarse lo máximo posible al texto indicado. Se hará de forma exhaustiva indicando secuencialmente lo que ha sucedido.
- Tipo de lugar: Lugar, zona, entorno, local, etc. donde se encontraba la persona accidentada inmediatamente antes de producirse el accidente.
- Tipo de trabajo: Hacer referencia a la actividad general que realizaba la persona accidentada inmediatamente antes de producirse el accidente.
Descarga del listado.
- Actividad física específica: Indicar actividad física concreta que realizaba la persona accidentada en el momento en que se produjo el accidente.
- Agente asociado a la actividad física: Herramienta, instrumento, objeto, agente, etc. que estaba utilizando la persona accidentada inmediatamente antes de producirse el accidente. Ver tabla códigos Anexo IV.
Descarga del listado
- Desviación: Hecho anormal que ha interferido negativamente en el proceso normal de ejecución del trabajo que provocó el accidente.
Descarga del listado.
- Agente asociado a la Desviación: Herramienta, instrumento, objeto, agente, etc. ligado al hecho anormal que ha interferido negativamente en el proceso normal de ejecución del trabajo que provocó el accidente.
Descarga del listado
- Forma (contacto-modalidad de la lesión): Como se lesiona la persona accidentada.
- Agente asociado a la Forma: Texto y codificación de la herramienta, instrumento, objeto, agente, etc. con la cual la víctima se produjo la/s lesión/es. Si hay varios agentes que producen las lesiones se registrará el que ha causado las lesiones más graves.
Descarga del listado
5 Asistenciales
- Descripción de la lesión y parte del cuerpo lesionada:
Además de una breve descripción literal, se consignará el código que corresponda.
Descarga del listado
- Grado de lesión:
Las casillas que figuran en esta rúbrica son las mismas que aparecen en el parte médico de baja. Se marcará el mismo grado que se midió en dicho parte.
- Tipo de asistencia sanitaria:
- Ambulatoria: Cuando sea prestada en la propia empresa.
- Hospitalaria: Si ha habido ingreso de la persona accidentada, además se indicara el establecimiento donde ha sido ingresado.
6 Económicos
Se cumplimentarán en euros con dos decimales y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de 31 de mayo de 1983
- Base cotización mensual:
- Indicar el importe de las remuneraciones que integraron la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la baja, con exclusión de las cantidades percibidas por los conceptos que se enumeran en el apartado siguiente.
- Cuando el trabajador ingresa en la empresa el mismo mes en que se produce el accidente, las remuneraciones a consignar son las correspondientes a los días trabajados en la empresa.
- Cuando el trabajador percibe la retribución mensual y ha permanecido de alta todo el mes anterior, se harán constar treinta días; en otro caso el número de días cotizados. Se obtendrá de dividir (1) entre (2).
- Base de cotización año:
reflejará la suma de las bases de cotización por horas extras y otros conceptos en los doce meses anteriores al de la baja. Dividiendo el total de la base reguladora B por 365 días, se obtendrá el promedio diario.
- Subsidio:
Es el resultado de 5.7.1+5.7.2.
Resulta de obtener el 75% de (5.7.1+5.7.2.). La cuantía del subsidio no podrá exceder del 75% del promedio diario del tope máximo de cotización mensual vigente en el momento de producirse la incapacidad temporal.