Qué tratamiento tienen los accidentes graves, muy graves, los que ocasionan fallecimiento del trabajador y los que afectan a 4 o más trabajadores, sean o no de la misma empresa.
La empresa no sólo ha de cumplimentar el parte de accidente, sino que también debe comunicar el accidente a la autoridad laboral de la provincia donde se ha producido el accidente. Están exentos de esta obligación los accidentes “in itinere”.
6.1.- ¿Cómo y cuando se comunica el accidente?
A la Autoridad Laboral a través del sistema Delt@, telegrama, fax u otro medio análogo en el plazo de 24 horas.
6.2.- ¿Qué datos se deben hacer constar?
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