Introducidas por el Real Decreto 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
Entre las medidas aprobadas destacamos los importantes cambios llevados a cabo en el ámbito de Afiliación, cotización y prestaciones en el Régimen Especial de trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.
Con efectos 01 de enero 2019, con carácter general todos los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar de manera obligatoria por las siguientes contingencias.
Puedes calcular el importe de la cuota de autónomo en la opción de cálculo de cuota de la web.
El Real Decreto 28/2018 modifica la Tarifa Plana de esté régimen especial, e incorpora, de manera obligatoria, la cotización y derecho a las prestaciones derivadas de Contingencia Común y Contingencia Profesional.
La cuota a abonar mensualmente por los autónomos con derecho a beneficiarse de la “Tarifa Plana”, pasará a ser de 60€ mensuales durante los 12 primeros meses de actividad.
Con estas mejoras, como trabajador autónomo adherido a Mutua Balear, se podrá acceder a las siguientes coberturas.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, MUTUA BALEAR te abonará las siguientes prestaciones:
La facultad de emitir partes de baja y alta por enfermedad común o accidente no laboral corre a cargo del Servicio de Sanidad Público. Si bien, es Mutua Balear quien te abonará el importe que corresponda por el concepto de Incapacidad Temporal.
Para acceder al subsidio de Incapacidad temporal por Contingencias Comunes, puedes descargarte en nuestra web (apartado de prestaciones / documentación) toda la documentación necesaria.
El plazo de presentación es de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la baja médica.Enfermedad común y accidente no laboral.
Con esta cobertura, EN CASO DE SUFRIR UN ACCIDENTE O PADECER UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL se cubren las siguientes prestaciones:
A Baja médica por accidente de trabajo y enfermedad profesional
B Cobertura de asistencia sanitaria completa. MUTUA BALEAR costea todos los gastos necesarios para tu asistencia y recuperación, como por ejemplo:
C MUTUA BALEAR te abonará el subsidio a partir del DíA SIGUIENTE a la baja médica, que supone el 75% de tu base reguladora.
D También tienes derecho a indemnizaciones:
Se mantienen las condiciones de acceso a esta prestación, aunque se aumentan los periodos de protección según la siguiente tabla
Mujeres autónomas en igualdad efectiva
Se establece que las trabajadoras por cuenta propia pueden ser subsidiarias de la prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia. Además, desde el 1 de abril de 2009 se pueden acoger a esta prestación las trabajadoras que dispongan tanto de cobertura de accidentes de trabajo como de contingencias comunes.
MUTUA BALEAR gestiona y te abona un subsidio del 100% de la base reguladora.
Este subsidio supone que los padres y madres al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave pueden solicitar una reducción de jornada para el cuidado de sus hijos y recibir una prestación por ello (Real Decreto 1148/2011)
Para conocer el listado de enfermedades graves y toda la información relativa a esta prestación consulta nuestra web www.elautonomo.es
MUTUA BALEAR gestiona y te abona un subsidio del 100% de la base reguladora.
La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla 18 años.
La Disposición transitoria primera establece un plazo de tres meses para que los trabajadores autónomos que mantengan la entidad Gestora (INSS) como entidad de cobertura, elijan una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Los efectos de este cambio serán a partir de día 01 de junio.
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