A raíz de la aprobación de la Ley 42/2010 de medidas frente al tabaquismo, detallamos en este cuadro resumen dónde se puede fumar y dónde no.
Todo espacio cerrado de uso público o colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada
Establecimientos penitenciarios*. Establecimientos psiquiátricos.* Clubes privados de fumadores.*** Centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad.***
Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados
Zonas al aire libre**.
En todos los recintos y accesos de parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia
En todos recintos y accesos de centros, servicios o establecimientos sanitarios
En todos recintos y accesos de centros educativos
Espacios al aire libre de centros universitarios y los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos
En todos los medios de comunicación (incluye marcas, logotipos y nombres comerciales)
Hoteles, hostales y establecimientos análogos
Salvo zonas al aire libre.** Se permite habilitar habitaciones para fumadores simpre que cumplan los requisitos*** y un máximo del 30%
Centros de trabajo públicos y privados
Salvo en los que están al aire libre
Toda administración pública y entidad de Derecho público
Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos
Si estos son al aire libre
Zonas destinadas a la atención directa al público
Centros comerciales, grandes superficies y galerías
Si estos son al aire libre
Centros de atención social
Centros de ocio o esparcimiento
Si estos son al aire libre
Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos
Salas de fiesta, establecimientos de juego
Si estos son al aire libre
Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos
Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño (no superior a 5m cuadrados)
Estaciones de autobuses, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
Estaciones de autobuses si estas son al aire libre
Todos los espacios del transporte suburbano
Si se encuentren por completo al aire libre
Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo
Si estos son al aire libre
Aeropuertos, aeronaves con origen y destino nacional y todos los vuelos de compañías aéreas españolas (incluidos aquellos compartidos con compañías extranjeras)
Salvo en aeropuertos, los espacios que se encuentren completamente al aire libre y no esté prohibido el acceso (pista...)
Estaciones de servicio y similares
Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados
En aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas si existieran
Cualquier otro lugar en el que, por mandato de la Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
* En las zonas exteriores de los edificios al aire libre, o en una sala cerrada habilitada al efecto que, habrá de estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos
** A efectos de hostelería y restauración se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.