Esta reforma de la ley provoca que la persona trabajadora no esté obligada a presentar a su empresa los partes de baja, alta o confirmación de su incapacidad temporal. De modo que será el centro de salud o la mutua quién entregará una copia de los partes y lo comunicará de forma automática al INSS. Este mismo organismo se encargará de comunicarlo telemáticamente a la empresa. Eso sí, la empresa seguirá teniendo la obligación de comunicar los datos a través de Sistema RED, donde mediante el fichero FIE/FIER se podrá descargar y consultar la información.
Si la duración estimada de la baja es muy corta, es decir, inferior a 5 días naturales, el parte de baja se entrega en el mismo acto junto al de alta. En cambio, si la duración estimada es corta (5-30 días naturales), media (31-60 días naturales) o larga (61 o más días naturales) se incluye la fecha de la siguiente revisión médica con el parte de baja.
Como hemos comentado antes, la comunicación de los partes a las empresas los tramitará telemáticamente el INSS a través de su Sistema RED. Según el número de trabajadores de la empresa, se podrán descargar uno de los dos ficheros que pone a disposición el sistema. Si una empresa cuenta con más de 25 trabajadores, deberán descargar el fichero FIE, mientras que si tiene menos de 25 será el fichero FIER.
La empresa, cuando recibe un parte de baja médica, tiene la obligación de emitirlo al INSS, mediante el fichero "INSS Empresas" del Sistema RED. La transmisión de dicho parte debe ser lo más inmediato posible, y como máximo, en el plazo de tres días hábiles a partir del día en el que la empresa lo recibe.
Mutua Balear ha resuelto y mejorado su herramienta digital Infomutua. Esta plataforma de gestión facilita las labores administrativas entre la Mutua, los despachos colaboradores y empresas. El Sistema RED del INSS no te avisa automáticamente de los partes abiertos o pendientes, pero sí lo hace Infomutua. Además de otros servicios, que son: mejora de la comunicación de baja y alta laboral, del parte de baja y de alta del Servicio Público de Salud, la consulta general on-line de todos los procesos y la solicitud y recepción de información o documentación.
La entidad ha elaborado un apartado de preguntas y respuestas frecuentes relacionadas con esta norma. En esta sección, se pueden esclarecer todo tipo de dudas, como cuales son las principales modificaciones de la norma, los formatos de descarga de los archivos o la periodicidad de los mismos.
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En cuanto a los partes médicos de bajas y altas, la norma establece que solo se entregará una copia al trabajador y se elimina tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
Será la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores que están en situación de incapacidad temporal.
Así pues, a partir del 1 de abril, la forma que tendrán las empresas de conocer los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta de sus trabajadores será a través de los Ficheros INSS Empresas (FIE y FIER).
Además, se suprime la obligación de las empresas de remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, etc.) de los partes de confirmación y de alta, de forma que únicamente deberán remitir por vía telemática los datos económicos del parte médico de baja, siempre y cuando exista en la base de datos del INSS un parte de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER.
Las empresas también deberán proporcionar la CNO (Clasificación Nacional de Ocupaciones) de su trabajador de baja al INSS, así como una descripción de las funciones que desempeña el trabajador y el detalle de su puesto de trabajo, todo ello para mejorar la actividad de control de la Incapacidad Temporal (IT) y la Incapacidad Permanente (IP) que lleva a cabo este Instituto.
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