Como ya es conocido, la normativa de prevención de riesgos laborales establece la obligación de evaluar todos los riesgos existentes en el puesto de trabajo. Los riesgos psicosociales y, en particular, el estrés laboral suponen uno de los problemas de seguridad y salud en el trabajo más complejos y que están en progresivo aumento, ya que “más de la mitad de los trabajadores de la UE indican que el estrés es habitual en su lugar de trabajo”. La irrupción del teletrabajo debido a la pandemia de 2020, así como la alta volatilidad, incertidumbre y complejidad del entorno en el que desarrollan su actividad las empresas han agudizado ciertos riesgos psicosociales ya existentes.
Además, Inspección del Trabajo ha señalado en su criterio técnico 104/2021 las pautas que va a aplicar en las actuaciones que lleve a cabo en las empresas u organizaciones, hecho que muestra la relevancia de estos riesgos dentro del ámbito laboral.
La respuesta es SÍ. Independientemente del tamaño, antigüedad o del número de centros de trabajo que existan, siempre debe efectuarse una evaluación de riesgos psicosociales.
Esta evaluación puede llevarla a cabo el propio empresario, si dispone la cualificación y los medios necesarios para efectuarla, o puede hacerla el técnico del servicio de prevención ajeno. En cualquier caso, para la realización de la evaluación será necesario:
La evaluación de riesgos psicosociales se enmarcará dentro de la evaluación general de riesgos preferiblemente, pero también puede llevarse a cabo de forma separada, ya sea de a través de una evaluación simultánea de todos los puestos o mediante una valoración por secciones o centros de trabajo.
La empresa debe proveer toda la información necesaria, así como facilitar que el técnico de prevención pueda recoger todos los datos y hacer las entrevistas necesarias. También deberá garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos.
Independientemente de que evaluar los riesgos psicosociales es una obligación legal, también puede ser una oportunidad para mejorar la salud de las personas y detectar situaciones tanto relacionales como organizacionales que están dañando a la organización en forma de rotación, absentismo laboral, disminución de la productividad, mayor siniestralidad, etc.
Una vez hayamos obtenido los resultados de la evaluación, se deben determinar las medidas preventivas a adoptar. Es fundamental que el informe realizado con el técnico de prevención refleje unas medidas concretas y claras, que sean útiles y que la empresa pueda implementar. La empresa debe saber qué hacer, cómo hacerlo y cuándo.
La dirección de la empresa tiene la responsabilidad de destinar los recursos necesarios para que las medidas preventivas sugeridas se lleven a cabo en el tiempo y plazo establecido. Por otro lado, también tiene la obligación de realizar un seguimiento, verificar su cumplimiento y evaluar su eficacia. En el caso de que la evaluación haya sido implementada por el servicio de prevención ajeno, será este servicio externo quien asesore a la empresa en dichas obligaciones.
Una adecuada intervención y gestión de los riesgos psicosociales redundará en una mejora de la productividad, de la satisfacción del cliente, de los datos de siniestralidad y de la salud de las personas trabajadoras.
Última actualización: 18/08/2021
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