El Real Decreto 16/2022 de 6 de septiembre se aprueba con la intención de eliminar las discriminaciones que históricamente sufren las personas encuadradas en el Sistema Especial de empleados de Hogar respecto al resto de trabajadores cuenta ajena, mejorando la acción protectora hacia este colectivo, tanto para nuevos contratos como los que ya estén en vigor.
Estas son las principales medidas del Real Decreto-ley 16/2022:
Añade en la ley de Prevención de Riesgos Laborales el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y en especial de la prevención de la violencia contra las mujeres. Aunque habrá que espera al desarrollo reglamentario para conocer el alcance es estas medidas.
Incorpora la cotización obligatoria en el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), para que las personas incluidas en este Sistema especial tengan protección ante casos de insolvencia o concursos de las empleadoras.
El art. 3 de este Real Decreto, elimina el artículo del la LGSS que excluía la protección por desempleo a los trabajadores de este sector. Con esta nueva regulación, las personas trabajadoras encuadradas en este Sistema Especial dejan de ser el único colectivo laboral sin la protección por desempleo, incorporándola a su acción protectora en los mismos términos que el resto de trabajadores cuenta ajena.
La cotización por Desempleo y FOGASA será obligatoria desde 01.10.2022. La base de cotización se calculará según los tramos del art 106.1 LPGE para 2022 incrementadas en la misma proporción que experimente el Salario Mínimo Interprofesional.
Los tipos aplicables desde 01.10.2022 hasta 31.12.2022 para estas contingencias serán los siguientes:
El empleador tendrá derecho a una bonificación del 80% de las aportaciones del empleador por la cotización de estas contingencias.
Se actualizan las bases de cotización para el año 2023 en función de la siguiente escala:
Se elimina la figura del desestimiento, regulando que para la extinción del contrato de trabajo, además de las causas comunes previstas en el Estatuto de los Trabajadores, solo puda producirse por causa justificada atendiendo a las peculiaridades de esta relación laboral, y en base a unas circunstancias valorables objetivamente, como pueden ser la disminución de ingresos o aumento de gastos de la unidad familiar, el cambio en la necesidades en el cuidado de alguno de sus miembros o la pérdida de confianza en la persona trabajadora siempre que quede fundamentada de manera razonable.
La Disposición adicional segunda elimina a partir de día 01.01.2023 la posibilidad de que el empleado asuma las obligaciones en materia de cotización en relación a los empleadores para los que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales.
En estos supuestos las personas empleadoras deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del 31 de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y pago de cuotas.
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