A continuación, resumimos el contenido más destacado de esta nueva norma, artículo a artículo.
Tiene como objeto regular la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Se aplican las definiciones de prevención, riesgo laboral, daños derivados del trabajo y riesgo laboral grave e inminente contenidas en la Ley 31/1995 de PRL.
Se reconoce el derecho de las personas trabajadoras del hogar familiar a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, por lo que tienen derechos de información, formación, participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud. Esto implica que las personas empleadoras tienen el deber de proteger a sus personas trabajadoras frente a los riesgos laborales.
El coste de las medidas de seguridad y salud no debe recaer sobre las personas trabajadoras.
La persona empleadora debe realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras del hogar familiar, teniendo en cuenta las características de la actividad y de las personas empleadas.
Esta evaluación debe actualizarse periódicamente y cuando haya cambios o daños.
Si de la evaluación se identifican riesgos, la persona empleadora debe adoptar medidas preventivas para eliminarlos o reducirlos, documentarlas por escrito y entregar una copia a la persona trabajadora. Las medidas deben modificarse si se consideran inadecuadas.
La persona empleadora debe proporcionar equipos de trabajo adecuados y seguros, y adoptar medidas necesarias para su utilización de forma segura. Si fuere necesario, se deben proporcionar EPI adecuados.
La persona empleadora debe proporcionar a las personas trabajadoras del hogar familiar toda la información necesaria:
Las personas trabajadoras tienen derecho a recibir formación preventiva al ser contratadas. La formación se realizará a través de la Plataforma Formativa prevista.
En caso de riesgo grave e inminente, la persona empleadora debe informar rápidamente a las personas trabajadoras del hogar familiar sobre el riesgo y adoptar medidas de protección. Las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el domicilio si es necesario, sin exigirles que reanuden su trabajo mientras persista el peligro.
La persona empleadora tiene la responsabilidad de gestionar la prevención de riesgos laborales en el hogar familiar y puedo hacerlo:
Las personas trabajadoras del hogar familiar tienen derecho a la vigilancia de su salud, que será responsabilidad de la persona empleadora (sólo con consentimiento de la persona trabajadora y respetando su intimidad).
La vigilancia puede incluir un reconocimiento médico adecuado y voluntario, que tenga en cuenta todos los riesgos identificados en la evaluación de riesgos. Debe realizarse al menos cada 3 años, salvo que se determine una periodicidad menor.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) tiene un plazo de 10 meses para crear y poner a disposición de las personas empleadoras una herramienta en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que facilite a las personas empleadoras a cumplir con las obligaciones preventivas (artículos 3, 4 y 5).
Las personas trabajadoras del hogar familiar tienen derecho a la protección contra la violencia y el acoso, incluyendo el acoso sexual y por motivos de raza, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual. Si una persona trabajadora abandona el domicilio debido a violencia o acoso, esto no se considerará dimisión ni causa de despido.
En el plazo máximo de 1 año, el INSST debe elaborar una guía técnica para la prevención de riesgos laborales en el servicio del hogar familiar.
No será de aplicación a las personas trabajadoras del hogar familiar el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional (art 164 LGSS).
Las actividades de formación en materia preventiva, mencionadas en el artículo 5.3, se llevarán a cabo a través de una plataforma formativa gestionada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae). Estas actividades, excepto aquellas relacionadas con riesgos excepcionales, deben incluir un proceso de autoevaluación y ser certificables. Los términos específicos para estas actividades deberán emitirse en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma.
El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de los reconocimientos médicos gratuitos (art. 8), en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el art, 5.3 será de aplicación a partir del momento en el que se dicte la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva.
- De igual manera, una vez transcurrido el plazo, el art. 8.2. será de aplicación solo cuando se desarrollen las previsiones normativas relativas a la realización de reconocimientos médicos en el marco del Sistema Nacional de Salud establecido en la DA6ª.
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