Resumen de las novedades del Real Decreto-Ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
Este punto será exigible a partir del 13 de mayo de 2019.
El efecto de las mejoras introducidas se traduce en un importante aumento de la protección de este colectivo durante la situación de desempleo, al facilitar el acceso desde edad más temprana y no considerar las rentas de la unidad familiar. Se prolonga la protección hasta la edad ordinaria de jubilación. Estas mejoras afectan a todo el período de disfrute de la pensión de jubilación, que verá incrementado su importe tanto por la eliminación de los posibles coeficientes reductores sobre la cuantía en los casos de jubilación anticipada, como por la mejora de la cotización durante todo el período de devengo del subsidio.
Se introduce una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración. Se incentiva así la contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, mediante una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Para la aplicación de dicha bonificación, se establece que se deberá mantener el control al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
Las bonificaciones son las siguientes:
Si el contrato se celebra a tiempo parcial, las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
La cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, queda de la siguiente manera:
Los trabajadores que, teniendo la protección por cese de actividad durante 2018 estén a 1 de enero en situación de incapacidad temporal, transcurridos 60 días desde que se iniciara la situación, podrán beneficiarse del pago de las cuotas por todas las contingencias, a cargo de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, con cargo a las cuotas por cese de actividad. El abono será desde el 1 de enero de 2019, en su caso, y siempre que el vencimiento de 60 días se haya producido a partir del 1 de enero (Disposición transitoria Segunda)
Se rebajan los requisitos para continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria. Para ello las retribuciones percibidas deben superar las cuantía de dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual (anteriormente era de tres veces).
Periodo de inactividad: con efectos desde el uno de enero de 2019, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2018, se les aplicará a las cuotas resultantes durante los periodos de inactividad en 2019 una reducción del 14,6 por ciento. Según el artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo.
Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”
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