En el día de hoy, 29 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
- Las medidas más importantes que afectan al ámbito de la jurisdicción social son las siguientes:
Se declaran hábiles los días 11 al 31 del mes de agosto de 2020, excepto sábados, domingos y festivos, para todas las actuaciones procesales urgentes.
Se aclara que los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos durante el estado de alarma, volverán a computarse íntegramente desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil al fin del período de suspensión.
Dicha medida no afectará, en el ámbito laboral, a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, cuyos plazos no fueron suspendidos por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma.
El plazo para los trámites de los recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante el estado de alarma o en los 20 días siguientes a su finalización, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para su trámite (ya sea anuncio, preparación, formalización o interposición) en su correspondiente ley reguladora.
Se aclara que las demandas presentadas frente a las medidas de suspensión y reducción de jornada (ERTE) derivadas del COVID 19 deberán tramitarse, cuando afecten a más de 5 trabajadores, a través de la modalidad procesal de conflicto colectivo, siendo los sujetos legitimados para interponer dicha demanda tanto los representantes de los trabajadores como las comisiones representativas elegidas conforme a la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19 en relación con los ERTEs.
Se establece la tramitación preferente de determinados procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales. En el ámbito social, los procedimientos con carácter preferente (además de aquellos que ya tuvieran dicho carácter antes de la declaración del estado de alarma) serán los siguiente:
Los tres últimos procesos citados (ERTEs, Plan MECUIDA y trabajo a distancia y adaptación de jornada) tendrán urgencia y preferencia sobre todos los demás procesos en el orden social, excepto sobre aquellos que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
- Además de las medidas aprobadas en el ámbito de la jurisdicción social, citadas anteriormente, se han aprobado otras relacionadas con el derecho de familia y en materia concursal, concretamente:
Se regula un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria (pago de pensiones o regularización del régimen de custodia y visita entre otras visicitudes que pudieran haberse visto afectadas por la situación generada por el COVID-19).
- El capítulo III se dedica a diferentes medidas organizativas y tecnológicas, entre las que destacan:
Hasta tres meses después del estado de alarma los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.
Hasta tres meses después del estado de alarma los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.
Hasta tres meses después del estado de alarma las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas.
Hasta tres meses después del estado de alarma, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.
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