En el día de hoy, 13 de mayo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 18/2020, por el que se acuerdan medidas sociales y laborales en defensa del empleo que entran en vigor de forma inmediata.
La esencia de la norma recogida en dicho Real Decreto es prorrogar hasta el 30 de junio las condiciones de los ERTE por fuerza mayor para aquellas empresas que todavía no puedan reanudar su actividad y mantener la exención en las cotizaciones sociales, o en parte, según el número de trabajadores que tenga la Empresa.
Según establece el Artículo 1. de dicha norma, se encontrarán en situación de FUERZA MAYOR TOTAL DERIVADA DEL COVID-19 las empresas que tengan ERTES por fuerza mayor aprobados según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y sigan afectados por la mismas causas, aunque, EN NINGÚN CASO, se podrán mantener más allá del 30 de junio de 2020.
Se encontrarán en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL DERIVADA DEL COVID-19, las empresas que tengan un ERTE autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la RECUPERACIÓN PARCIAL de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
Así, las empresas inmersas en las situaciones antes mencionadas DEBERÁN proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, PRIMANDO LOS AJUSTES EN TÉRMINOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA.
Se debe comunicar al SEPE la renuncia al ERTE así como cualquier modificación o variación del mismo.
Comunicación por parte de las empresas: la empresas afectadas por esta situación deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total o parcial del ERTE en el plazo de quince días desde que se produzca dicha renuncia.
En el artículo 2. se regula la afectación de las suspensiones y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento.
Así, en los ERTES basados en dichas causas e iniciados tras la entrada en vigor del presente Real Decreto Ley, les resultará de aplicación el artículo 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto.
Mientras esté vigente UN ERTE de los referidos en el artículo 1, se podrá iniciar por la empresa los ERTE a los que se hace referencia en este artículo.
Si se tramita un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción tras la finalización de un ERTE por Fuerza Mayor, la fecha de efectos del primero se retrotraerá a la fecha de finalización del segundo.
Los ERTES vigentes a la entrada en vigor del presente RDL seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
En el artículo 3 se especifica que las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del RDL 8/2020, resultarán aplicables hasta el 30 DE JUNIO DE 2020, diferenciándolas así de las previstas en el punto 6 del mismo artículo que se refiere a las trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y discontinuos que se repiten en fechas ciertas, cuyas medidas de protección resultaran aplicables HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020.
Se recogen en el artículo 4 las medidas extraordinarias en materia de cotización en las que se especifica que se mantendrá la exoneración respecto a las cotizaciones devengadas por aportación empresarial en los meses de MAYO Y JUNIO 2020 de la empresas sumidas en ERTE por FUERZA MAYOR TOTAL siempre que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores de alta en la Seguridad Social.
Si a 29 de febrero de 2020 tenían 50 o más trabajadores de alta en la Seguridad Social, la exoneración es de un 75% de la aportación empresarial.
Si la empresa se encuentra en situación de ERTE por FUERZA MAYOR PARCIAL, quedarán exoneradas de la siguiente manera:
Las exenciones recogidas en el apartado anterior se aplicarán por la TGSS A INSTANCIA DE LA EMPRESA, PREVIA COMUNICACIÓN, POR CADA CODIGO DE CUENTA COTIZACIÓN, SOBRE LA SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR TOTAL O PARCIAL, ASÍ COMO DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AFECTADAS Y PERIDODO DE SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE JORNADA.
Para que la exoneración sea aplicable, la empresa DEBERÁ realizan una DECLARACIÓN RESPONSABLE que deberá presentarse, ANTES DE QUE SE SOLICITE EL CÁLCULO DE LA LIQUIDACIÓN DE CUOTAS a través del sistema RED.
Estas exoneraciones no tienen efecto alguno sobre la persona trabajadora ya que dicho períodos se entenderán como EFECTIVAMENTE COTIZADOS a todos los efectos.
Las exoneraciones a las que se refiere dicho artículo serán:
En el artículo 5 se establecen límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal.
En la parte final de esta Decreto Ley, se establece, como Disposición Adicional primera, la posibilidad de que, por acuerdo de Consejo de Ministros, se puedan prorrogar los ERTES por FUERZA MAYOR, así como las exenciones de las cotizaciones, más allá del 30 de junio de 2020.
Según recoge la Disposición Adicional Segunda, se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral, compuesta por Gobierno, Patronal y sindicatos, con el fin de llevar un seguimiento de las medidas tomadas en el ámbito laboral durante la fase de excepcionalidad atenuada, así como la propuesta y debate de las medidas que se puedan proponer.
Se recoge en la Disposición Final Primera la modificación del RDL 8/2020 de 17 de marzo en el apartado 1 de su artículo 24 respecto a los porcentajes de exoneración de cotizaciones y se añade un nuevo apartado a dicho artículo con el cargo presupuestario de dichas exoneraciones.
Se modifica también la redacción de la Disposición Adicional Sexta del RDL 8/2020, de 17 de marzo, en cuanto a la Salvaguarda de empleo, teniendo en cuenta las particularidades aprobadas en el actual Real Decreto Ley y manteniendo el plazo de 6 meses de las empresas el compromiso de mantener el empleo, entendiéndose incumplido el compromiso si se produce el despido o extinción del contrato a cualquier a las personas afectadas por los expedientes aquí regulados.
No se considerará incumplido en los siguientes casos:
En caso de incumplimiento del compromiso de mantenimiento de empleo, la empresa deberá reintegrar la totalidad de las cotizaciones de cuyo pago quedó exonerada con recargo e intereses.
Por último, en su Disposición Final Segunda, modifica la vigencia del RDL 8/2020 ampliando la misma hasta el 30 de junio de 2020 en lo que afecto a sus artículos 2 y 5.
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