El sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales (BONUS) ha quedado suspendido por los Reales Decretos 28/2018 y 18/2019. Para más información consulta esta noticia aquí.
Es un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Está regulado por el Real decreto 231/2017, de 10 de marzo, publicado en el BOE de 24 de marzo de 2017.
Con la nueva regulación, ya no es un requisito realizar inversiones en materia de prevención de riesgos laborales para conseguir un incentivo de hasta el 5% de las cuotas por contingencias profesionales.
Además, cuando exista inversión en alguna de las acciones complementarias recogidas en los apartados 6 y 7 del anexo I del RD231/2017, se reconocerá otro 5% adicional sobre las cuotas por contingencias profesionales, con el límite máximo del importe de dichas inversiones complementarias.
Todas aquellas empresas que coticen por contingencias profesionales y cumplan con los requisitos exigidos en la norma podrán optar al incentivo. Si cumples estas condiciones, no lo dudes y solicitalo.
El Real Decreto 231/2017 establece una serie de requisitos que se deben cumplir para la obtención del incentivo, como son por ejemplo; no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves en materia de prevención; estar al corriente de cotizaciones; o no superar los índices de siniestralidad establecidos en la Orden TMS/83/2019, (páginas 9457 a 9460), publicada en el BOE el 2 de febrero de 2019 (puedes consultar aquí los índices)
Para conocerlos los requisitos, pincha aquí.
Si tienes dudas y/o crees que cumples dichos requisitos, ¡contacta con nosotros!
Puedes presentar tu solicitud desde el 15 de abril hasta el 31 de mayo de 2019. La manera más cómoda y rápida de hacer tu solicitud es de forma TELEMÁTICA a través de nuestra herramienta de gestión Infomutu@
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