El registro será obligatorio para contratar un seguro, y las sanciones por circular sin él podrían alcanzar los 800 euros.
Los patinetes eléctricos sin certificado de circulación solo podrán circular hasta enero de 2027.
El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos de Movilidad Personal (VMP). Esta medida establece la obligación de inscribir los patinetes eléctricos y otros VMP en el Registro Nacional de Vehículos gestionado por la DGT.
Este registro constituye un requisito indispensable para dar cumplimiento a la Ley 5/2025, que desde el pasado 2 de enero obliga a todos los VMP a contar con un seguro de responsabilidad civil. Sin la inscripción previa en este registro, los propietarios no podrán contratar la póliza obligatoria.
Se estima que en España circulan más de 4 millones de vehículos de este tipo. Sus propietarios deberán realizar el trámite de inscripción de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT y el proceso varía según el tipo de vehículo.
Para VMP con certificado de circulación (modelos comercializados desde el 22 de enero de 2024 que cumplen con el Manual de Características de la DGT) bastará con aportar los datos del titular, el número de certificado y el número de serie. Tras el pago de la tasa correspondiente, se obtendrá un número de inscripción y un certificado digital.
Por otro lado, los VMP sin certificado de circulación y que no cumplen los requisitos técnicos actuales, podrán seguir circulando, pero tienen la obligación de registrarse igualmente aportando factura, ficha técnica o fotografía. Su permiso para circular finalizará definitivamente el 22 de enero de 2027.
Una vez obtenido el certificado, los titulares deberán adquirir una etiqueta identificativa en un manipulador de placas habilitado y colocarla en un lugar visible del vehículo.
La normativa establece un régimen sancionador estricto para quienes incumplan la obligación de aseguramiento. Circular sin seguro puede conllevar sanciones de entre 250 y 800 euros, en función de si el vehículo es considerado VMP o vehículo a motor.
La inscripción podrá gestionarse a través de agentes de seguros o gestores administrativos. Además, la DGT trabaja para que en los próximos meses el registro pueda realizarse directamente en los puntos de venta al adquirir un nuevo VMP. En caso de venta entre particulares, el nuevo titular tendrá un plazo de 30 días para solicitar el cambio de nombre en el registro.
Por último, el decreto regula que la baja de estos vehículos deberá realizarse en centros autorizados de tratamiento, que comunicarán electrónicamente su destrucción a la DGT.
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