De acuerdo con el artículo 17.9 del Real Decreto Ley 8/2020, las prestaciones extraordinarias percibidas por el Covid-19, gestionadas por la Mutua, se reconocieron con carácter provisional. Finalizado el estado de alarma, deben revisarse antes de considerarse definitivas.
Para ello, hemos elaborado esta útil y sencilla guía, para la revisión y subsanación de incidencias sobre el Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos (CATA), de la prestación extraordinaria Covid-19. Este resumen recoge las posibles incidencias que se pueden producir, así como la manera de proceder para subsanarlas, o los diferentes supuestos para aquellos que no pueden solventarse.
No encontrarse su actividad (conforme al CNAE que consta en la Tesorería General de la Seguridad Social) entre aquellas directamente suspendidas* o no constar la suspensión efectiva de dicha actividad.
*Según lo previsto en el RD 463/2020, de 14 de marzo, declaración del estado de alarma (artículo 17.1.a del RD-ley 8/2020)
No encontrarse su actividad (conforme al CNAE que consta en la Tesorería General de la Seguridad Social) entre aquellas que tuvieron una reducción de más de un 7,5% en el número medio diario de trabajadores afiliados al sistema de la Seguridad Social, durante el periodo de la percepción en relación con el segundo semestre de 2019 (disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero).
Justificar la disminución media diaria en el mes de inicio de la prestación (o alguno durante el periodo de percepción) de, al menos, el 75% respecto a la facturación media diaria del segundo semestre de 2019 o de los seis meses inmediatamente anteriores al mes del hecho causante.
Se deberá aportar la siguiente documentación:
En última instancia, acreditar la obligatoriedad de suspender su actividad aportando la normativa, resolución, edicto u orden que le obligaba a suspender la actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
No encontrarse al corriente de pago de sus cuotas de la Seguridad Social a la fecha del hecho causante de su prestación.
Ingresando las cuotas adeudadas en el plazo improrrogable de 30 días naturales, a contar desde la recepción de nuestro trámite de audiencia, y aportando la justificación del pago de la deuda a Mutua Balear.
No encontrarse afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
Debe acreditar que el inicio de su actividad y de su alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) se produjo antes del 14 de marzo de 2020.
Si solicitó el alta con posterioridad, aunque el alta en el sistema de la Seguridad Social tuviese efectos retroactivos, no dará lugar al reconocimiento de la prestación.
Haber percibido una cantidad superior a la que le correspondía por haberse establecido incorrectamente la base reguladora o la cuantía de pago de su prestación.
Desvirtuar lo que se indique en nuestro trámite de audiencia, acreditando sus bases de cotización a la Seguridad Social de los 12 meses inmediatamente anteriores al de inicio de la prestación, así como que durante esos meses cotizaba por la protección por cese de actividad.
Haber causado baja en el R.E.T.A. antes de la fecha de extinción de su prestación.
Aportar documentación que acredite que se ha mantenido en alta en el sistema durante todo el periodo en el que ha percibido la prestación.
Haber percibido simultáneamente otras prestaciones o ayudas incompatibles con el desarrollo de su actividad y/o con esta prestación.
Desvirtuar lo que se indique en nuestro trámite de audiencia aportando la documentación que acredite ese extremo.
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