El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, establece medidas de protección para la población trabajadora expuesta a temperaturas extremas. Estas acciones forman parte del plan del Gobierno para abordar la crisis climática y sus consecuencias en el sector agrario y de aguas.
Así pues, se establece la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos. Estas medidas se respaldarán en una evaluación de riesgos laborales que tendrán en cuenta tanto las características de la tarea como las individuales de las personas trabajadoras.
Las novedades que ordena el Real Decreto se recogen en una única disposición frente a fenómenos meteorológicos adversos, para los casos de trabajos al aire libre y en locales de trabajo que no puedan quedar cerrados.
Se reitera la obligación de evaluar este riesgo teniendo en cuenta las características de la tarea a desarrollar y las características de la persona y de su estado biológico conocido. Una de las medidas preventivas derivadas de esta evaluación de riesgos puede ser la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día con condiciones ambientales especialmente adversas.
Cuando se activen avisos de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo por parte de la AEMET o de los organismos autonómicos competentes, es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de la jornada de trabajo, cuando otras medidas preventivas no garanticen la protección.
Estas medidas preventivas serán de aplicación en las ubicaciones exceptuadas del artículo 1.2 del RD 486/1997 de lugares de trabajo:
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