Esta reforma de la ley provoca que la persona trabajadora no esté obligada a presentar a su empresa los partes de baja, alta o confirmación de su incapacidad temporal. De modo que será el centro de salud o la mutua quién entregará una copia de los partes y lo comunicará de forma automática al INSS. Este mismo organismo se encargará de comunicarlo telemáticamente a la empresa. Eso sí, la empresa seguirá teniendo la obligación de comunicar los datos a través de Sistema RED, donde mediante el fichero FIE/FIER se podrá descargar y consultar la información.
Si la duración estimada de la baja es muy corta, es decir, inferior a 5 días naturales, el parte de baja se entrega en el mismo acto junto al de alta. En cambio, si la duración estimada es corta (5-30 días naturales), media (31-60 días naturales) o larga (61 o más días naturales) se incluye la fecha de la siguiente revisión médica con el parte de baja.
Como hemos comentado antes, la comunicación de los partes a las empresas los tramitará telemáticamente el INSS a través de su Sistema RED. Según el número de trabajadores de la empresa, se podrán descargar uno de los dos ficheros que pone a disposición el sistema. Si una empresa cuenta con más de 25 trabajadores, deberán descargar el fichero FIE, mientras que si tiene menos de 25 será el fichero FIER.
La empresa, cuando recibe un parte de baja médica, tiene la obligación de emitirlo al INSS, mediante el fichero "INSS Empresas" del Sistema RED. La transmisión de dicho parte debe ser lo más inmediato posible, y como máximo, en el plazo de tres días hábiles a partir del día en el que la empresa lo recibe.
Hemos elaborado un apartado de preguntas y respuestas frecuentes relacionadas con esta norma. En esta sección, se pueden esclarecer todo tipo de dudas, como cuales son las principales modificaciones de la norma, los formatos de descarga de los archivos o la periodicidad de los mismos.
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